USO DE ESTUFAS EN LOS CONDOMINIOS UN VIEJO DEBATE

USO DE ESTUFAS EN LOS CONDOMINIOS UN VIEJO DEBATE

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Ya por estos días hemos sentido una baja en las temperaturas, lo que trae de vuelta el viejo conflicto sobre si el uso de estufas a gas o parafina está permitido en departamentos. ¿Cuáles son los riesgos que conlleva?, ¿Qué dice la normativa legal? ¿Las comunidades puedes prohibir su uso?

Por Paula Avilés

En la actualidad,

la mayoría de los edificios cuenta con un sistema de calefacción integrado en la construcción original. El problema se suscita cuando en invierno se genera un alza importante en los gastos comunes a raíz del uso de dicha calefacción, razón por la que algunos residentes quieren descolgarse del sistema central y usar otros medios más baratos como estufas a parafina o gas. El problema, es que la utilización de estos artefactos y la manipulación de combustibles al interior de un edificio es de alto riesgo.

José Cortés, dueño de Jefe de Edificios, empresa que se dedica a dar soporte técnico y de recursos humanos a los administradores, asociado de AGACECH AG, y quien tiene una vasta experiencia en el rubro nos da su visión al respecto.

“Para hablar sobre este tema debemos dividir los edificios en dos tipos: Los de más de 20 años y los nuevos. Los edificios nuevos tienen un sistema de calefacción por lo losa radiante, que se instala durante la construcción del inmueble. Las comunidades establecen por medio de asamblea una fecha de comienzo y término de funcionamiento de la calefacción, debido principalmente a que su uso sube ostensiblemente el gasto común. Ahí es donde comienza el conflicto. Algunos argumentan que no quieren pagar porque no usan la calefacción. En los edificios más antiguos no existe este problema, ya que ahí las personas usan estufas eléctricas, a parafina o las temidas estufas a gas. El uso de estos aparatos está normado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la que dice que no se permite el uso de cilindros de gas para artefactos que sean de uso fijo (calefónt y cocinas), pero que sí se permiten en artefactos móviles (estufas), las que deben estar certificadas por Cesmec (Centro de Estudios de Medición y Certificación de Calidad)”, sostiene Cortés.

Si bien el uso de estufas estaría validado y regulado por la autoridad, la ley de Copropiedad faculta a la asamblea para prohibir situaciones que podrían ser de riesgo para la comunidad, como sería la acumulación y manipulación de balones de gas o de parafina. “En la gran mayoría de las comunidades verticales se ha prohibido el uso de estufas a gas por el riesgo de inflamación o explosión que conllevan”, dice José Cortés.

Luis Vallejos Kauer, presidente de la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile, indica que: “Además de todo el tema legal y técnico, el asunto es que es muy peligroso que haya combustión de gas, pellet o parafina al interior de los edificios. Por ejemplo, algunas asambleas han tomado el acuerdo de permitir las estufas a gas, pero no las que usan pellet ni tampoco las de parafina, ya que según la Ley de Co-Propiedad no se pueden mantener materiales inflamables dentro de las viviendas. Si bien el gas también es inflamable al menos hay una regulación del SEC sobre el tema. No obstante, personalmente y pensando en que el rol del administrador también es proteger a la comunidad, yo sólo permitiría estufas sin combustión; es decir, eléctricas y ventiladores termoeléctricos”.

En este sentido y a pesar de que SEC ha dado todas las indicaciones para el correcto uso de artefactos a gas, en un oficio de julio de 2001 dicha superintendencia hace el siguiente alcance:

“No obstante a lo indicado, respecto de las medidas de seguridad contenida en el reglamento ya señalado y considerando las eventuales condiciones de riesgo que significa la acumulación de cilindros de gas licuado en edificios de altura, el desconocimiento de su ubicación, así como las dificultades que se producen frente a eventuales siniestros como incendios, esta Superintendencia ha sugerido a la comunidad, usar estufas rodantes en edificios de altura, sólo cuando no existan otros medios alternativos de calefacción, tales como una red asociada a la instalación con arranques para estufas murales fijas u otros medios de calefacción que reúnan  condiciones más seguras”.

Tal vez en el futuro este conflicto de los altos gastos comunes por calefacción sea zanjado, ya que “en los últimos años, al menos siete, los edificios vienen con calentador de agua (calefónt) o termo en cada departamento, por lo que las calderas se han eliminado por su alto costo de reparaciones y mantención”, comenta Luis Vallejos Kauer.

Indicaciones de la SEC para el uso artefactos a gas dentro del edificio

En su sitio web la Superintendencia de Electricidad y combustibles (SEC) indica:

En lo que respecta a artefactos de gas portátiles con cilindro incorporado, tales como estufas móviles o rodantes, no existen restricciones reglamentarias para su uso en edificios de altura, independientemente de su condición, sin perjuicio de las restricciones que determine la comunidad de propietarios del edificio de acuerdo a lo establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Para su uso se deben tener las siguientes consideraciones:

  1. Los artefactos rodantes con cilindro incorporado deben ser certificados y no deben ser ubicados en subterráneos ni en recintos dormitorios y baños.
  2. Deben ser situados en espacios ventilados y que no permitan la acumulación de gas. Se entiende por ventilación la abertura o espacio diseñado para permitir el paso del aire en forma permanente, desde el exterior al recinto en que se encuentra instalado un artefacto a gas y desde el interior del recinto al exterior, favoreciendo su renovación de aire.
  3. Los flexibles y los reguladores utilizados deben estar certificados en conformidad a la reglamentación vigente.
  4. En el caso que la conexión del cilindro y el artefacto sea mediante manguera plástica para gas, se debe revisar periódicamente su fecha de vencimiento y reemplazarla cuando corresponda. Por ningún motivo se deben utilizar mangueras de jardín ya que éstas no tienen resistencia suficiente para instalaciones de gas, pues pueden dañarse con facilidad.
  5. El traslado de cilindros, llenos o vacíos, deberá ser en posición vertical, durante todo el tiempo que éste dure. En caso que dicho traslado sólo se pueda efectuar por el interior de los edificios, se deberá realizar siempre que el recorrido sea expedito y alejado de fuegos abiertos.
  6. Considerar recomendaciones del fabricante del artefacto.
  7. Efectuar mantención de los artefactos.

Cantidad y correcta ubicación de los cilindros

  1. En departamentos, se pueden mantener sólo 2 cilindros de gas de 15 kilos; es decir, 30 kilos totales
  1. Los cilindros llenos o vacíos deben mantenerse en un lugar abierto (logia, terraza) en posición vertical
  1. Los cilindros llenos deben estar siempre a más de 30 cms de cualquier conductor eléctrico e interruptores y a 50 cms de los enchufes eléctrico
  1. Los cilindros de gas no deben guardarse ni ubicarse en un nivel inferior al del suelo; es decir en sótanos o subterráneos. Tampoco en pasillos o cajas de escaleras.

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