Últimas Modificaciones a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria

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I.-Modificaciones introducidas a la Ley N° 19.537 con motivo de la Ley N° 20.741.

La Ley N° 20.741, entró en vigencia a partir del 01 de abril del año 2019, introdujo diversas modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, cabe destacar las siguientes:

  1. Interpretación de la Ley N° 19.537. Instrucciones del Ministerio de Vivienda y Urbanización (MINVU) a través de la División de Desarrollo Urbano (DDU).
  2.  

A través de esta modificación se consagra legalmente la facultad de carácter específico del MINVU relativa a la interpretación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento. Esta facultad se ejercerá a través de la División de Desarrollo Urbano, mediante la dictación de circulares, las cuales podrían abarcar los siguientes aspectos:

  • Proyectos de construcción.
  • Autorizaciones Municipales.
  • Obras de condominios.
  1. El nuevo inciso 4° del artículo 3° de la Ley N° 19.537, constituye una de las novedades más relevantes de la Ley N° 20.741. A través de esta norma se establece legalmente la posibilidad de generar sectores independientes dentro de un mismo condominio.

Si bien ya se realizaba la separación de proyectos inmobiliarios en sectores predeterminados, conllevaba diferentes interpretaciones y generaba dificultades al momento de efectuar modificaciones a etapas futuras del proyecto.

Gracias a esta modificación, queda claramente definido que la habilitación de sectores en proyecto inmobiliario debe ser realizado a través del Reglamento de Copropiedad, estableciendo los derechos de las unidades sobre los bienes comunes de casa sector, separadamente de los derechos de las unidades sobre los bienes comunes en todo el condominio.

  1. La Ley N° 20.741, establece que la decisión sobre determinadas materias ya no deberá ser sometida a Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, toda vez que se cumpla con los siguientes requisitos: (i) que el reglamento de copropiedad establezca normas que las regulen y (ii) se trate de obras que no involucren modificaciones en los derechos del condominio.

Las materias que no serán objeto de decisión de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, son aquellas que se encuentran en los números 10, 11, 12 y 13 del artículo 17 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria:

–  Cambio de destino de las unidades del condominio.

–  Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.

– Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.

– Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos   bienes,   incluso   de   aquellos   asignados   en   uso   y   goce   exclusivo.

Se permite emplazar en un mismo terreno Condominios Tipo A y Tipo B.

Se elimina el quórum “unanimidad” dentro de la Ley N° 19.537.

A partir de esta modificación a la Ley 19537, se eliminó el quórum de unanimidad que se establecía. Dicho quórum se exigía para la Asamblea de Copropietarios que tuviera por objeto la modificación de derechos en el condominio.

El quórum exigido para llevar a cabo la Asamblea, es de una asistencia del 90% de los derechos en el condominio, el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el 85% de los derechos en el condominio.

Análisis de los principales aspectos de la Ley N° 20.808, sobre la libertad de elección del proveedor para servicios de telecomunicaciones.

La modificación introducida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la encontramos en la Ley N° 20.808. Esta trata en lo principal la libertad para la elección del proveedor de servicios de telecomunicaciones.

La Ley N° 20.808, establece libre elección por cada unidad (titular o copropietario) en la contratación y recepción de los servicios de telecomunicaciones.

Principales aspectos de esta Ley:

  1. El principio de la “libre elección”, tanto en favor de propietarios como de arrendatarios. Aplica para proyectos, tanto loteos como edificaciones.
  2. Los desarrollos inmobiliarios deberán disponer de instalaciones suficientes para diversos operadores de servicios de telecomunicaciones.
  3. Los acuerdos de exclusividad, o aquellos que impidan el acceso de empresas de telecomunicaciones al respectivo condominio, no son validos.
  4. Los titulares de proyectos inmobiliarios deberán ingresarlos en un registro público electrónico, responsabilidad de ser gestionado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

La inscripción en el registro publico electrónico, es requisito para la Recepción municipal.

Obligación de cerciorarse de que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones.

Para los edificios anteriores a la ley, cualquier propietario del condominio, podrá requerir al administrador la ejecución de obras que tengan por objeto garantizar la elección de, a lo menos, dos proveedores de servicios de telecomunicaciones.

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One thought on “Últimas Modificaciones a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria

  1. Aún nada aparece, sobre la dilatada discusión a la Ley actualmente en discusión, pero lo alarmante y controversial, lo que ya está definido que las acciones judiciales que actualmente puede requerir cualquier copropietario, ante el tribunal, solo podrá requerirse con la representación de abogado habilitado.
    Si ya es difícil defenderse de tanto administrador desalmado que se aprovecha, de tener, con amplio poder en sus manos, estafar al condominio, dejando a este con millonarias deuda de las que la justicia no se hace eco, peor aún será con ese obstáculo para defenderse, de no poder actuar, por sí.

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