Tipos de condominio

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Por condominio se entiende; “Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley 19537. Se distinguen dos tipos de condominios, los cuales no podrán estar emplazados en un mismo predio”.

Los condominios Tipo A, son construcciones divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común. Por ejemplo un edificio de departamentos u oficinas en donde el terreno es común, pero las unidades son de dominio individual.

Los condominios Tipo B, son los predios con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario, y terrenos de dominio común de todos ellos. Por ejemplo un complejo habitacional donde las casas son de dominio exclusivo, pero las calles, plazas y otros espacios dentro del complejo, son comunes.

De conformidad al artículo 1º de la Ley Nº 19.537, pueden acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria “las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano” y que cumplan, además, los requisitos establecidos en la ley.

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