
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IVA
Pensando siempre en el mayor beneficio de quienes viven en comunidad, AGACECH AG está impulsando fuertemente la idea de que el Estado pueda hacer devolución del IVA. Analizamos la situación actual y las razones que nos llevan a creer que es factible.
Por Paula Avilés V.
En mayo del año pasado, un grupo de representantes de la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile, AGACECH AG, hizo una solicitud a la Comisión de Vivienda del Congreso, para que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las comunidades durante el año al Estado, sea devuelto total o parcialmente.
¿En qué podría beneficiar esta medida a la comunidad? ¿En qué se usaría dicho dinero? ¿Qué controles tendría que haber sobre este dinero?
La personalidad jurídica de las Comunidades
Según la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537, (Diario Oficial 16-12-1997), “las comunidades de copropietarios o condominios regidos por la Ley 19.537, son sujetos de derecho con personalidad jurídica propia, distintas a los miembros que la integran, facultadas para contraer válidamente obligaciones, restringidas a los objetos y fines para los cuales está constituida, tales como; la mantención, cuidado, conservación y reparación del condominio, pudiendo por ende, solicitar créditos con terceras personas, con el objeto de efectuar obras de mantención, reparación, embellecimiento, refacción de bienes comunes, o la adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal uso del condominio, y ejercer los demás actos que la Ley dispone”.
No obstante esta definición, en la práctica no existe consenso en la interpretación de la ley con respecto a los alcances de la personalidad jurídica de las comunidades.
Cristián Álvarez, contador auditor y socio de Nahuel Home Auditores Administradores, opina que “no cuentan con una tipificación clara, y en consecuencia quedan en un limbo tributario, a pesar de que tienen obligaciones tributarias, como son el pago de las retenciones o del impuesto único, en lo relacionado con la contratación de personas, lo que paga a través del Formulario 29”.
Luis Vallejos, Presidente de la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile, AGACECH AG, afirma que “si bien cada comunidad tiene personalidad jurídica y cuenta con un RUT, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) contra la presentación del reglamento de copropiedad, la comunidad no hace iniciación de actividades ya que no funciona con actividad comercial, no hace balance, tampoco emite facturas; sin embargo, compra todo con IVA, y no cuenta con ninguna instancia para rebajar dicho impuesto. Hasta ahora, la comunidad no está facultada para pedir la devolución de ese impuesto pagado al Estado, a pesar de que no tienen lucro”.
En buenas cuentas, los condominios en muchos aspectos funcionarían como empresas sin serlo porque contratan personas, pagan imposiciones, hacen finiquitos, pero no tienen la opción de rebajar el IVA como lo hace una empresa de primera categoría, que realiza un balance entre ventas y compras y sobre esa diferencia paga un impuesto.
Cristián Álvarez reafirma: “en el caso de una empresa de primera categoría, se generan compras y ventas, y tienes la posibilidad de rebajar el IVA de las ventas con las compras que se hacen. Pero las comunidades no tienen ventas, sólo gastos. Y ese es uno de los grandes vacíos que se producen porque si sólo tengo compras y no ventas, pago un IVA gigante. En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro, como las del ámbito científico, existe la posibilidad de solicitar al Servicio de Impuestos Internos la devolución del IVA crédito. No obstante, este mecanismo sólo es para organizaciones específicas”.
En la Comisión de Vivienda
Pensando en que las comunidades están compuestas por personas naturales, que ya pagan en forma particular impuestos sobre sus sueldos y el Impuesto al Valor Agregado de los productos y servicios que consumen o compran, es que la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile, AGACECH AG, puso el tema de la devolución del IVA a la comunidades sobre la mesa.
Este es un asunto que preocupa al gremio desde hace bastante tiempo. Incluso, a principio de 2020 estaba programado ir hasta La Moneda a dejar una carta dirigida al Presidente de la República sobre el tema, pero la pandemia cambió los planes. Fue así como en mayo de 2020 miembros de AGACECH AG, fueron escuchados en la Comisión de Vivienda del Congreso, por diputados, representantes del Ejecutivo –expertos del MOP– y abogados.
Luis Vallejos, en su calidad de presidente del gremio, estuvo en la comisión: “Nuestra propuesta es que a fin de año se pueda llenar un formulario en el sitio web de Impuestos Internos, con todas las facturas recibidas y pagadas del año, y que todo ese IVA sea descontado para que el SII lo devuelva; o bien, que el 50% sea dado a una comunidad vulnerable, y que la otra mitad vaya al Fondo de Reserva de la comunidad para futuras reparaciones de las instalaciones, o que la comunidad reciba un pago de libre disposición”, relata.
Si bien la propuesta fue bien acogida por todos los integrantes de la comisión, no ha avanzado hacia una solución concreta. “Esto podría llevarse a cabo vía tres mecanismos: Ley de la República, modificación de una ley o bien que el SII emita una resolución al respecto y que a través de un formulario pudiera realizarse el trámite a fin de año”, explica Luis Vallejos.
¿Cómo se benefician las comunidades?
Por ley, las personas que viven en comunidad, están obligadas a pagar gastos comunes. En términos simples, los gastos comunes son una rendición de cuentas, multiplicado por la alícuota, que es un factor de prorrateo, y que va relacionado al tamaño del departamento que se habita. De esta forma, los departamentos más grandes pagan más, lo mismo, los que tienen más estacionamientos y bodegas.
Además de los gastos comunes, los propietarios deben pagar una cuota mensual que va por ley a un fondo de reserva, el que se usa exclusivamente para reparar las instalaciones, para realizar las certificaciones de gas y de ascensores.
Por lo tanto, si la devolución del IVA fuera una realidad serviría para rebajar un poco el gasto común y para mejorar ostensiblemente las instalaciones.
“Como Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile, lo que buscamos con este pedido a la autoridad es emparejar la cancha y normalizar esta situación, beneficiando directamente a una importante cantidad de personas de clase media, que en su mayoría es la que vive en comunidad”, enfatiza su presidente.
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One thought on “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IVA”
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Los planteamientos de la solicitud están bien encausados. Manifiestan el beneficio para las comunidades y sus copropietarios. Alternativamente, una exención del IVA, también beneficiaría a las comunidades. Sin embargo, hay que poner el acento también, en qué ganaría el Fisco.
Hasta el momento, el sistema, tal como está, es perverso para el consumidor final «Comunidad», porque provoca un mayor gasto y por tanto, un mayor gasto común a los copropietarios. Por lo que, pudiera generar (y espero que no sea así), que los consumidores finales «Comunidad», para generar menor gasto, puedan sentirse atraídos o empujados a EVADIR el IVA. Y habrá vendedores, que con tal de vender, estén dispuestos a evadir sobre sus ventas, cobrando sólo el neto, sin boletas ni facturas. Pero aprovecharán el IVA Crédito de sus compras como proveedores.
Así entonces, EL BENEFICIO FISCAL de que devolver total o parcialmente el IVA a las comunidades será un aumento de la recaudación y una menor evasión. Dos parámetros que al Fisco, seguramente le gusta mostrar.
Slds.
Patricio Cabrera M.
Miembro Agacech