Solicitud al Minsal para considerar Auxiliares de aseo como personal escencial

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Santiago, 18 de mayo de 2020

Señor Jaime Mañalich
Ministro de Salud
Gobierno de Chile
Presente
_________

El numerando 11, artículo 26, del Decreto 46, que reglamenta la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, establece como función de la Administración de un condominio el precaver la ocurrencia de accidentes y resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias, así como sus bienes, dentro del condominio. En ese contexto y dada la situación de pandemia que nos afecta, la función de precaver accidentes y resguardo de integridad es directamente proporcional a la existencia de un cuerpo de trabajadores que permitan mantener la salubridad de la comunidad, en una entidad cuya complejidad en el manejo de dicha salubridad es mucho mayor que en otro tipo de empresas o instituciones, cabe indicar que -según los Indicadores de Sustentabilidad Urbana de CEDEUS- un chileno produce en promedio 1,3 kg de basura diaria, por ejemplo, en un edificio de 200 departamentos a razón de 2 habitantes promedio por cada departamento, se está produciendo 520 kg de basura diaria en ese edificio, por lo cual, se hace necesario contar con Auxiliares de Aseo para el traslado y disposición de esa basura, así como la limpieza y sanitización de áreas comunes.

De acuerdo con lo indicado y en virtud de nuestra relevante posición en el medio de la administración de condominios, hacemos presente a las autoridades que la función de auxiliares de aseo en una comunidad debiera ser considerada esencial, a fin de resguardar la integridad y salubridad de la comunidad.

Lamentablemente, pese a la evidente importancia que poseen los trabajadores de aseo que sostienen los más de 40.000 condominios que existen en nuestro país, hemos visto con preocupación como las autoridades han omitido su esencialidad, prohibiendo la realización de su trabajo en periodo de cuarentena y generando un perjuicio que afectará a las comunidades en el máximo elemento de resguardo en los tiempos que corren, la salubridad de nuestra población.

A mayor abundamiento, podemos ver la contradicción generada por distintas instituciones, por cuanto los siguientes instructivos o protocolos dejan claro que las funciones detalladas no pueden ser realizadas por conserjes o residentes de una comunidad, constituyéndose la figura de “auxiliar de aseo” como una parte esencial en el control de una pandemia, sin embargo, finalmente la autorización se efectúa sólo a conserjes o trabajadores de seguridad:

• En efecto, el Ministerio de Salud publicó el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes – covid-19 en el mes de Marzo 2020. Este protocolo tiene como propósito proporcionar orientaciones para el proceso de limpieza y desinfección de espacios de uso público y lugares de trabajo (excluidos los establecimientos de atención de salud). La naturaleza del protocolo se ajusta a la realidad de los condominios de Chile, toda vez que no debemos olvidar que los conserjes son trabajadores de los condominios y, por lo tanto, su lugar de trabajo se extiende a todas las áreas comunes, las cuales a la fecha no han podido ser mantenidas de la manera correcta, afectando eventualmente la salud del trabajador.

• Igualmente, con fecha 30 de Marzo de 2020, a través de la Subsecretaria del Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, se publica la Guía Operativa y de Buenas Prácticas para el Hogar Emergencia Sanitaria de Covid – 19, detallando claramente cómo debe reaccionar los administradores, conserjes, auxiliares de aseo y residentes, indicando las medidas a tomar en un condominio para la prevención de contagios del Covid 19, precisando lo siguiente respecto del personal de aseo:

“I. PRECAUCIONES GENERALES PARA EDIFICIOS Y CONDOMINIOS
B. Personal de Aseo

  • Reforzar la rutina de limpieza.
  • Mejorar la calidad de productos de limpieza y contar con stock suficiente.
  • Limpiar diariamente con cloro o desinfectante los pisos y una vez por turno, atomizar manillas de puertas de acceso, manillas de salas comunes, interruptores, botones de ascensores (internos y externos), pasamanos, citófono, teléfonos, mouse y teclado del computador. Cualquier dispositivo que tenga contacto con las manos.
  • Atomizar espacios donde haya concentración de personas, como los ascensores. Rociar frecuentemente desinfectante.
  • Limpiar regularmente los filtros de ventilación.

 

II. RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS
A. Administración, Conserjes y Personal de Aseo

  • Los residuos derivados de las tareas de limpieza y desinfección, tales como elementos y utensilios de limpieza y los EPP desechables, se podrán eliminar como residuos sólidos asimilables, los que deben ser entregados al servicio de recolección de residuos municipal, asegurándose de disponerlos en doble bolsa plástica resistente, evitando que su contenido pueda dispersarse durante su almacenamiento y traslado a un sitio de eliminación final autorizado.
  • La basura generada diariamente debe almacenarse en contenedor con tapa debidamente señalizado y ubicado en el área destinada para ello. Este contenedor será transportado al espacio determinado para su acopio hasta ser retirado por el camión recolector los días establecidos.
  • El contenedor se lavará cada 3 días con agua, desinfectante y detergente en la zona destinada para estos efectos.
  • Asegurar que las bolsas de residuos están cerradas adecuadamente y atadas con un nudo de globo para que no goteen antes de ser transportadas.
  • Dichas bolsas deberán guardarse en un contenedor con una tapa segura.”

Pese a lo indicado y la esencialidad de contar con auxiliares de aseo, demostrada en la documentación generada por el propio Gobierno, sólo los Conserjes han sido considerados esenciales en el periodo de cuarentena y así se manifiesta en distintos instructivos también generados por las propias instituciones:

  • De acuerdo con lo que indica el Plan de Acción Covid 19 en su “Manual Cuarentena Total Preguntas y Respuestas”, actualizado al 15 de mayo de 2020, en la pregunta N°9 referente a los Conserjes: “Los conserjes son considerados funcionarios que también prestan mucho apoyo desde la perspectiva de la seguridad, por lo que pueden hacerlo. Para ello, deben presentar su contrato de trabajo o un certificado emitido por el condominio, más su cédula de identidad.”, considerando sólo a los conserjes como servicio esencial.
  • A su vez, se establece en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento actualizado con fecha 15 de Mayo de 2020, el listado de autorizaciones para cuarentena territorial y cordones sanitarios, para este caso, se menciona en el ítem N°7 Seguridad lo siguiente: “a) Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades. b) Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.”, ratificándose la autorización de trabajo para conserjes en condominios, sin embargo, en el ítem N°3 sobre Servicios de Utilidad Pública, Letra I, se añade al listado: “Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.”, omitiéndose la necesidad de trabajadores de aseo en comunidades.

De acuerdo con lo indicado, sólo los conserjes podrían ejercer funciones en periodo de pandemia, sin embargo, debemos recordar que su función se basa en resguardar la seguridad de los propietarios, es decir, realizar control de acceso, monitorear cámaras de seguridad, realizar rondas en las áreas comunes, entre otros, pero no son encargados de realizar la limpieza en áreas comunes de los condominios. En ese contexto, sólo los residentes de las comunidades podrían hacerse cargo de la situación sanitaria de cada comunidad, sin embargo, no se encuentran capacitados para mantener una correcta situación de salubridad, pudiendo expandir el contagio en familiares o residentes al manipular la basura de manera incorrecta, además de no contar con seguros o protección legal en caso de existir algún tipo de accidente producto de las funciones improvisadas.

Por tanto, en virtud de los argumentos indicados, solicitamos que la Autoridad Sanitaria se pronuncie sobre el servicio esencial de Auxiliares de Aseo en los condominios de Chile. Si queremos disminuir el contagio de los residentes de nuestras comunidades, estamos seguros de que la mejor manera será enfatizando en la limpieza y sanitización de las áreas comunes a través de las personas idóneas en este tema como lo son los Auxiliares de Aseo.

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2 thoughts on “Solicitud al Minsal para considerar Auxiliares de aseo como personal escencial

  1. A la fecha de hoy 14/8/2020, se ha modificado e incluido a personal de aseo como actividad esencial? Me puedes enviar respaldo de esa modificación o actualización por favor.

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