SOBRE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COPROPIEDAD

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Mientras estamos a la espera del mandato que ha dado la ley 21.442 en el sentido de dotar de reglamentos de copropiedad a las comunidades, hacemos un repaso por las disposiciones legales que se vienen y cómo las comunidades deben adecuarse.

 Tulio José Ureta, abogado y asesor legal de AGACECH / Paula Avilés V.

La Ley de Copropiedad 21.442, que se publicó el 13 de abril de 2022, establece la elaboración de 3 reglamentos para su aplicación:

1.- Reglamento de la Ley 21.442

2.- Reglamento Tipo de copropiedad

3.- Reglamento del Registro Nacional de Administradores

Hasta ahora, sólo ha sido publicado el “Reglamento Tipo” para aquellas comunidades que no cuenten con un Reglamento de Copropiedad, pero estamos a la espera que muy pronto sea publicado el Reglamento de la Ley y el del Registro Nacional de Administradores.

La Ley de Copropiedad 21.442 indica que las comunidades deben dotar de un Reglamento de Copropiedad y el plazo establecido es de un año a contar de la promulgación del Reglamento Ley.

¿Quién es el encargado de iniciar el proceso de adecuación? Es el Comité de Administración el que insta a cambiar el Reglamento de Copropiedad y trabajar el tema apoyado por el administrador y un abogado. Una vez redactado, se presenta a la comunidad en Asamblea Extraordinaria, donde es sometido a votación. Debe aprobarse o rechazarse por mayoría absoluta y posteriormente ser llevado a reducir a Escritura Pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces en el registro de Hipotecas.

Es muy importante NO CONFUNDIR el Reglamento de Copropiedad con el Reglamento interno de cada comunidad.

Reglamento de Copropiedad  es aquel que establece la normativa dentro de la comunidad; es decir, de qué manera se van a delimitar las áreas comunes, como se van a utilizar, de qué manera las personas van a participar dentro de la asamblea, quiénes conforman el comité de administración y cuáles son sus obligaciones, asimismo, establecer multas en caso de infracción a este  reglamento. No es igual de una comunidad a otra porque cada una tiene particularidades. De este modo, el reglamento debe establecer limitaciones, no prohibiciones., para una buena convivencia al interior de la Comunidad.

El Reglamento Interno, son normas de tipo domésticas, las cuáles pueden ser elaboradas por el comité de administración y pueden ser modificadas cuantas veces se requiera. Sí deben estar en conformidad con el Reglamento de Copropiedad de la Comunidad, y a diferencia de este último, NO tiene que inscribirse en el CBRS, pero deben estar en conocimiento de los comuneros ya sea por medio del ERP, o  informado por el correo electrónico de la comunidad, y si es requerido debe  entregarse una copia en papel.

PUNTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO DE LA LEY

Aunque aún no ha sido publicado formalmente, el borrador está listo y algunos aspectos que estarán presentes son:

1.- El Reglamento establece el principio de la no discriminación: Es decir, no puede existir ninguna norma que implique una discriminación arbitraria. El ejemplo más común es que no se puede prohibir la tenencia de mascotas, o el uso de las unidades como alojamiento temporal.

2.- Establecer un reconocimiento de la calidad jurídica de las personas que participan en la comunidad, los cuales deben estar individualizados en el en el registro de copropietarios. Es decir, habrá que acreditar de manera fehacientemente la calidad de propietario, arrendatario y ocupante. Es relevante porque la nueva legislación establece que los arrendatarios u ocupantes pueden participar –de pleno derecho– en las asambleas cuando el propietario no lo haga.

3.-Modernización de las asambleas: regulará de qué manera las personas van a participar de las asambleas telemáticas, por ejemplo regular que las personas estén visibles y que sea fácil acreditar su identidad, de manera que no quepa duda de que el individuo que está en la pantalla sea quién dice ser. Además, como el sistema permite dejar todo grabado, puede servir de plena prueba respecto de lo que ocurra en dicha asamblea.

4.- Reglamentar la posibilidad de establecer un descuento en los Gastos Comunes a las personas que forman parte del Comité de Administración.

SOBRE EL REGLAMENTO TIPO

De los 3 reglamentos que contempla la ley, sólo ha sido publicado en el Diario Oficial el Reglamento Tipo de copropiedad, pensado para aquellas comunidades que recién se conforman o bien para aquellas comunidades que no contaban con uno.

Las comunidades pueden optar por quedarse con el Reglamento Tipo, pero “lo más probable es que queden cortos”, ya que No contempla las particularidades de cada comunidad como son el uso de piscinas, quinchos, gimnasios, y que tienen que estar reguladas, ya que establecer limitaciones es fundamental para evitar  abusos y posibles conflictos que eventualmente tendrían que ser resueltos en el Juzgado de Policía Local respectivo.

Puedes descargar aquí el Reglamento Tipo

Nuevas normas a la ley de copropiedad 19537

Esta en tramitación en el senado la ley de copropiedad 19537 Estas son las modificaciones.

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