SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMIENZAN A PAGAR IVA

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Desde el 1 de enero 2023, entró en vigencia la ley 21.420, que  contempla que todas las prestaciones de servicios están afectas a IVA. ¿Cómo afecta a los administradores y a las comunidades esta medida?

 Paula Avilés V.

La noticia de que varios servicios profesionales, que antes estaban exentos de pagar el Impuesto de Valor Agregado, tenían obligación de facturar con IVA a contar del 1 de enero de este año, tomó por sorpresa a varios y al mismo tiempo dejó a muchos con dudas.

En primer lugar, el cambio viene de la mano de la entrada en vigencia de la Ley 21.420, que reduce o  elimina exenciones tributarias con el objetivo de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

En primer lugar, la nueva definición de «servicio», se explica en el Artículo 2 del D.L. 825: un servicio es cualquier acción o prestación realizada por una persona para otra a cambio de un interés, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Esta nueva ley, elimina el párrafo que excluía a las actividades en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la renta, de manera que ahora casi todos los servicios profesionales deben pagar IVA, con excepción de las actividades educativas, de transporte de pasajeros y los servicios médicos ambulatorios.

 

¿Los administradores tendrán que pagar IVA?

Cristián Álvarez, de Nahuel Home Auditores Administradores, comenta que la figura sería la siguiente: “Si el administrador trabaja solo, emite una boleta de honorarios por servicios profesionales tal cual lo hacía antes; el panorama cambia para quienes funcionan con una empresa, ya que ahora tendrán que emitir sólo facturas con IVA, lo que significa que la comunidad tendrá que asumir ese 19% adicional”.

¿Cómo impacta este cambio a la comunidad?

Cristián Álvarez dice: “En mi opinión, el impacto en las comunidades será marginal. En primer término, porque la mayoría de quiénes les prestan servicios, son personas naturales que emiten boletas de honorarios, y en el caso de que sean empresas, la mayoría ya lo hacía con IVA. Sólo cambia en el caso de las empresas de administración que hasta ahora emitían facturas exentas. La verdad es que, en términos generales, todos pagamos IVA de alguna manera, así que en ese sentido le restaría importancia. Ahora, desde mi punto de visto lo mejor de este cambio es que terminará con el “chasquilleo” y la informalidad, habrá más transparencia y los servicios se profesionalizarán.

Luis Vallejos Kauer, presidente de AGACECH, recuerda que las comunidades a pesar de ser personas jurídicas, no son contribuyentes de IVA, y por lo mismo no pueden rebajar IVA, así que están obligado a pagarlo. “Este cambio, si bien afecta a nuestras prestaciones, que ahora pagarán en IVA –con excepción de quienes trabajan con boletas de honorarios– no es objetable porque es un cambio tributario, y así hay que explicarlo a las comunidades, ya que nuestros servicios subirán un 19%. Ahora bien, la gran mayoría de las empresas que prestan servicios de mantención a los condominios y edificios ya facturaban con IVA, así que en ese aspecto la variación es mínima”.

Para más información les de dejamos el Link al Servicio de Impuestos Internos https://www.sii.cl/noticias/2022/211222noti01aav.htm

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