Ruidos molestos en condominios

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Ruidos molestos en condominios

Las comunidades se enfrentan cada vez con más frecuencia a conflictos generados por ruidos molestos que afectan la tranquilidad y calidad de vida de los residentes, detonados por música a alto volumen, ladridos constantes de perros, gritos en espacios comunes o incluso uso de herramientas y alarmas provenientes de unidades vecinas y estacionamientos, entre otros, estos ruidos ponen a prueba la convivencia y las capacidades de gestión de conserjes y administradores.

Por: Juliana Galindo

La Ley de Copropiedad Inmobiliaria N.º 21.442 prohíbe provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso y otros actos que perturben la tranquilidad de los copropietarios o comprometan la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio y de sus unidades.  Estas normas pueden ser complementadas por ordenanzas municipales y por el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece niveles máximos permitidos de decibeles, durante el día de 55 dB entre 07:00 y 21:00 h y en la noche de 45 dB entre 21:00 y 07:00 h para evitar contaminación acústica.

Las infracciones por ruidos molestos pueden ser sancionadas según la legislación vigente con multas que van desde 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y si hay reincidencia dentro de seis meses, el monto puede duplicarse.

Diariamente los residentes suelen reportar diversas fuentes de molestias, música a alto volumen durante horas inapropiadas o fiestas prolongadas en unidades o áreas comunes, ladridos o maullidos persistentes de mascotas, gritos, conversaciones fuertes o reuniones sociales, movimiento de muebles, saltos, o alarmas fuera de los horarios permitidos, entre otros; Si bien estas conductas son comunes en la vida diaria, se convierten en problemas cuando exceden lo tolerable y generan conflictos continuos obligando al administrador del condominio a mediar y en algunos casos aplicar la normativa comunitaria y legal.

Antes de cualquier sanción formal, la primera línea de acción debería ser siempre el diálogo.

  • Escuchar los reclamos de los residentes de manera formal y documentada.
  • Contactar directamente al causante del ruido para informarle de la situación y acordar soluciones.
  • Recordar las normas del reglamento de copropiedad y los horarios de descanso establecidos.

Una buena comunicación puede reducir tensiones y evitar escaladas innecesarias de conflictos, pero si las conversaciones no dan resultado, el administrador junto con el Comité de Administración deben aplicar las sanciones previstas en el reglamento de copropiedad, como multas internas, insistiendo en que dichas normas fueron aprobadas por la comunidad y si es necesario convocar asambleas extraordinarias para revisar o incorporar reglas más claras sobre ruidos molestos y horarios permitidos.

Es fundamental que los reglamentos se ajusten a la ley y estén inscritos correctamente, de modo que cualquier multa tenga respaldo legal y sea defendible si se llega a un tribunal debido a que, si la situación persiste incluso después de acciones internas, el administrador puede apoyar o instruir a los afectados para que presenten una denuncia ante el Juzgado de Policía Local, instancia competente para conocer de estos conflictos y aplicar sanciones legales.

Alex Pizarro, presidente de comité de administración de su condominio enfatiza que la falta de reglas claras sobre ruidos molestos dificulta tanto la aplicación de sanciones como la labor del personal, por ello, resulta fundamental que los reglamentos de copropiedad definan con precisión qué se considera como ruido molesto, los horarios permitidos y que estas normas sean ampliamente conocidas por propietarios, arrendatarios y nuevos residentes. Asimismo, hace un llamado a la conciencia y al respeto en la vida en comunidad, considerando las distintas realidades de las personas que habitan un edificio. Finalmente, subraya la importancia de que administradores y comités tengan claridad sobre cuándo aplicar multas y cuándo recurrir a Carabineros, entendiendo que el ruido es un problema complejo que requiere normas claras, difusión y responsabilidad individual.

El desafío de los ruidos molestos en condominios va más allá de simples molestias es un tema legal, social y de gestión comunitaria. La ley chilena ofrece herramientas claras para sancionar estas conductas y proteger el derecho al descanso. Sin embargo, el éxito de su aplicación depende en gran medida de la labor proactiva y mediadora del administrador, acompañado de una comunidad informada y comprometida con una convivencia respetuosa.

Desde AGACECH, instamos a crear campañas informativas, protocolos de reclamos bien definidos y espacios de diálogo comunitario que permitan generar acuerdos y fortalecer la convivencia, considerando que, en muchos casos la falta de conocimiento o claridad de las normas provoca más conflictos que los propios ruidos.

Los invitamos a revisar la guía para la identificación y manejo de ruidos molestos en condominios, publicado recientemente por el MINVU en el siguiente enlace Guía .

Para inscribirte en el programa de tutorías escríbenos a contactoagacech@gmail.com o llámanos al 9 29316174  y para unirte a nuestro gremio puedes hacerlo a través del siguiente enlace: https://agacech.com/asociarse/.

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