
Reglamento: «Tenencia responsable de mascotas»
LA NUEVA REGULACIÓN DE TENENCIA DE MASCOTAS EN LOS EDIFICIOS
A pesar de que la nueva ley de Copropiedad y el Reglamento Tipo, establecen que no se puede prohibir la tenencia de mascotas en las comunidades, ha habido algunos problemas con la regulación de dicha tenencia, en pro de actualizar el reglamento de Copropiedad. Revisamos con el abogado y Asesor legal de AGACECH este tema.
Paula Avilés V.
El reglamento Tipo de la Ley de Copropiedad, que fue publicado en abril de este año, establece:
“El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades”, letra B del artículo 8 de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Ahora bien, el reglamento de Copropiedad de cada comunidad debe ajustarse a la normativa, y al mismo tiempo establecer la manera en que los dueños pueden ejercer su derecho.
Mafalda Puebla, tiene 70 años, vive en un edificio en la calle Portugal con su gata de 18 años. Hace unos días le llegó un mail con el borrador del texto para actualizar el Reglamento de Copropiedad del Condominio, el que contenía varios puntos que se relacionaban con la tenencia de mascotas. Le llamaron la atención dos de ellos:
- Las mascotas podrán desplazarse y transitar por los bienes y espacios comunes, sólo y únicamente con correa y en el caso que amerite, con bozal. Sólo en casos extremos podrán usar los ascensores, siempre y cuando éstos viajen en compañía de sus amos y no se encuentren con más pasajeros.
- En caso de fallecimiento de una mascota, su propietario deberá comunicarlo de inmediato al administrador del condominio.
¿Están dentro de la legalidad estas disposiciones? Hablamos con nuestro asesor legal y abogado Tulio José Ureta.
“Lo primero y más importante es señalar que, a la fecha, el Reglamento LEY de la Ley de Copropiedad, (que no es el Reglamento Tipo) aún no ha sido publicado, por lo que ningún reglamento puede ser inscrito, o bien entender que si se hace el trámite, el documento puede caer en causal de nulidad. Dicho esto, puedo decir que la ley dice que nadie te puede prohibir la tenencia de una mascota dentro de un edificio o comunidad, pero aunque no podemos prohibir, pero sí debemos delimitar. Por ejemplo, regular por dónde pueden transitar las mascotas, de qué manera tienen hacerlo (con correa y o bozal) y también qué ocurre si no se cumplen con esta norma”.
Volviendo al caso planteado por Mafalda, nos comenta que en su edificio hay varias personas de la tercera edad que tienen perro, y si está prohibido que transiten con sus mascotas por el ascensor, ¿Cómo los llevarán afuera para hacer sus necesidades?
El abogado Tulio José Ureta dice: “No te pueden prohibir el uso del ascensor, porque el ascensor también es parte de la forma como tú te desplazas dentro de la comunidad. Otra cosa es que se regule que vayan con correa o con bozal, si es que fuera de una raza que lo requiera, ya que es importante enfatizar que el dueño es el responsable del comportamiento de su mascota”.
Sobre el tema relacionado con la obligatoriedad de aviso en caso de fallecimiento de la mascota, el asesor legal de AGACECH asegura que “note pueden obligar, sólo te pueden solicitar o sugerir informar respecto a la situación de tu mascota. De lo contrario, podrían estar vulnerando tu privacidad. Me parece que puedes llegar al mismo resultado, pero haciendo la solicitud de una forma distinta. Por ejemplo, pidiéndole que por favor, si necesita ayuda por parte de la administración para enfrentar el tema, en el evento que su mascota haya fallecido, para sacar los restos y poder buscarle la forma de sepultarlo”.
Como gremio le recordamos a los Administradores, que mientras no sea publicado el Reglamento Ley, no es necesario actualizar los reglamentos de copropiedad pasados, ya que habrá un año de plazo desde la publicación para hacerlo. También estamos a la espera del Reglamento del Registro Nacional de Administradores, que establecerá la forma en que se harán reclamos a las administraciones y otros aspectos que regular el ejercicio del oficio de administrar comunidades.