
¿Quién debe pagar los gastos comunes?
Lo habitual es que quien arrienda un departamento o casa de condominio asuma que es el responsable de pagar los gastos comunes. Sin embargo, la norma es ambigua y poco apelada deja abierta la duda: ¿el encargado debe ser el arrendatario o el propietario?.
Nai Sarrá plantean que dichos costos deberían correr por cuenta del dueño, ya que son los beneficiarios directos de las mejoras y mantenciones de la propiedad. Jaime Sarrá, director general de la empresa asesora, explica que “si bien la ley 19.537 (Ley de Copropiedad) ampara a los arrendatarios respecto a los pagos de los gastos comunes, en la práctica no se cumple. Siempre se llega a un acuerdo entre las partes”.
Los gastos comunes se dividen en dos: ordinarios y extraordinarios. Los primeros corresponden al gasto de la administración (remuneraciones del personal de servicio, conserje, administrador, entre otros); mantención (necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo, instalación de maquinarias, luminarias, ampolletas y útiles necesarios para la mantención y aseo del condominio o edificio); reparación (arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común); y el uso o consumo (servicios colectivos como agua potable, gas, energía eléctrica, entre otros). Los extraordinarios son los que equivalen una inversión de dominio común. Mejoras como pintar el edificio, ascensor nuevo, entre otros.
Según el Manual del Copropietario, del Minvu, los gastos comunes “deben ser pagados por todos lo copropietarios en la proporción que fija el Reglamento de Copropiedad”.
Sin embargo, un abogado experto en la materia afirmó que “en el contrato de arriendo, el propietario tiene que decidir si el arrendatario los paga. No está definido quién tiene que pagarlo. Al edificio tienen que pagarle los gastos comunes, punto (…) En algunos casos hay gente que arrienda departamento, que saca la cuenta de los gastos comunes, los incluye y los pagan ellos. No es problema del Reglamento de Copropiedad. El reglamento no puede establecer que lo pague solo. A la comunidad le interesa que le paguen los gastos comunes para funcionar. Si no le paga el arrendatario, a la larga lo tiene que pagar el propietario”.