¿Que es un condominio?

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Un condominio es un conjunto habitacional acogido a Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. Estos pueden constituirse por casas o edificios. Los copropietarios adquieren un bien exclusivo llamado unidad (casa o departamento) y un bien común de propiedad de todos los adquirentes (áreas verdes, piscinas, etc.)

Según la ley existen de dos tipos de Condominios, Tipo A y Tipo B.

Condominios Tipo A: Son aquellas Construcciones que están divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común. Por ejemplo un edificio de departamentos donde el terreno es común, pero cada unidad es de dominio individual.

Condominios Tipo B: son terrenos en que el dominio es exclusivo y terrenos de dominio común, por ejemplo, un condominio de casas, donde las casas son de dominio individual, las calles y la plaza son de dominio común.

Al habitar una comunidad significa que quienes habitan el condominio deben compartir espacios que son comunes a todos, en armonía y con respeto.

En la actualidad hay disposiciones legales que norman los derechos y deberes de cada uno, contemplados en la Ley 19537, en el Reglamento de Copropiedad que entrega la Inmobiliaria

En cada comunidad debe existir;

Un comité de administración, el cual es elegido por la comunidad
Un administrador quien ejecuta sus labores definidas en la ley de copropiedad en concordancia con las solicitudes del comité de administración.
La función el administrador es hacer cumplir el reglamento interno y la ley de copropiedad 19537. Debe elaborar el gasto común y su posterior cobranza.

El gasto común es la suma de todos los ítems que requiere el condómino para su normal funcionamiento. El gasto común se divide en áreas;

Gastos de Administración; remuneraciones del personal, leyes sociales, honorarios de la administración, seguros de incendio, cumplimiento de normativas laborales entre otros.

Gastos en Mantención preventiva; lo necesario para el normal funcionamiento de las instalaciones del condominio.

Gastos de reparación; necesarios para reparar las instalaciones, partes y piezas.

Gastos de consumo; reposición de luminarias, útiles de aseo, insumos para el personal, servicios de comunicaciones entre otros.

El valor del gasto común es variable cada mes. El valor a cancelar correspondiente a cada unidad, se determina por la tabla de prorrateo, definida en el reglamento de copropiedad e inscrita en el conservador de bienes raíces.

El administrador podrá aplicar multas siempre y cuando estén definidas en el reglamento interno. Para quienes mantienen saldo impago en sus gastos comunes, la ley 19537 define la aplicación de una tasa de interés, correspondiente a la tasa máxima para operaciones no reajustables, disponible en la página de la súper intendencia de bancos e instituciones financieras. Este interés se aplica por día tomando en cuenta el día de pago para su determinación.
Si la comunidad acuerda definir multas específicas, por ejemplo no asistir a asambleas, o mal uso de instalaciones comunes, deberán realizar una modificación de reglamento interno a cargo de un abogado.

Las asambleas ordinarias; La asamblea ordinaria de copropietarios, la cual debe efectuarse a lo menos una vez al año. Debe cumplir ciertas obligaciones para su validez;

  • Debe ser citada con un mínimo de 5 días y un máximo de 15 días.
  • Se debe enviar una citación por carta certificada al domicilio de cada propietario al domicilio registrado en la administración.
  • Entre la primera y segunda citación deben transcurrir mínimo 30 minutos, y un máximo de seis horas.
  • Se constituirá el quórum con el 60% de los derechos del condominio, si esto no ocurre en la primera citación, se constituirá en la segunda citación con los asistentes.
  • Pueden asistir todos los copropietarios, y a quien ellos designen por poder simple.
  • Solo podrán votar quienes se encuentren habilitados, es decir quienes no adeuden gastos comunes.
  • Debe realizarse en las dependencias del condominio, a menos que el comité de administración determine otro lugar, con la restricción que la locación deberá encontrase en la misma comuna.
  • Las Votaciones corresponderán al equivalente da la propiedad de cada propietario, expresado en el porcentaje de su(s) alícuotas.
  • Los acuerdos tomados en asamblea, tienen obligatoriedad y deben ser acatados por todos los propietarios o residentes que componen la comunidad. De no ser así, el administrador podrá solicitar que se cumplan las obligaciones definidas, al juez de policía local.

Conserjes y el curso OS10:
Si el condominio determina contratar conserjes, estos deberán contar con su curso de OS10 al día, de lo contrario la comunidad se expone a multas millonarias. Junto con el curso OS10 de los conserjes, el condominio deberá contar con la directiva de funcionamiento, de lo contrario también se expone a una multa.

¿Quién fiscaliza el OS10?
Carabineros tiene esta labor, al asistir a la instalación solicitará a cada empleado que presente su credencial que lo habilita como conserje guardia. Para conserjes que cuentan con el curso, y que están contratados, y se les vence el curso, es obligación de la comunidad financiar la renovación, y el permiso en horas pagadas para la realización de este curso.
Los conserjes deberán ser sometidos a un examen de salud una vez por año, como mínimo.
Los conserjes deben contar con un uniforme y zapatos de seguridad, proporcionados por el condominio.

Estas son algunas de las generalidades de una comunidad, existen muchas otras que pueden ser encontradas en la ley de copropiedad 19537. Como sus variaciones en cada reglamento de copropiedad.

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One thought on “¿Que es un condominio?

  1. UNA PREGUNTA
    QUE PASA CON LOS CONDOMINIOS QUE NO ESTAN REGULARIZADOS DE FORMA LEGAL, FUERON CONSTRUIDOS PERO NO TIENEN LA LEGALIZACION CORRESPONDIENTE? QUE PASA SI EL CONDOMINIO POR SU CONFIGURACIÓN SON TIPO B PERO SE ESTAN DECLARANDO COMO TIPO A? PUEDO AMPLIAR MI CASA LIBREMENTE ANTES QUE EL CONDOMINIO SEA REGULARIZADO?

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