Piscinas en tiempos de COVID.

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Cuando la temporada de vacaciones ya arrancó oficialmente, el MINVU presentó nuevas
medidas COVID que se deben tomar en las piscinas de edificios y condominios, lo que nos
hace revisar una vez más los protocolos que se están siguiendo en nuestras comunidades.

Paula Avilés Villagra

Hace unos días, el Ministro de la Vivienda Felipe Ward, presentó varias precauciones a
tomar en cuenta en la apertura de la temporada de piscinas en los condominios; entre
ellas, la más importante respetar los aforos: “La medida más relevante, es la de los aforos,
la que está determinando finalmente la cantidad de personas que pueden estar en un
área de piscina. En este caso, la zona de descanso, donde se ponen las toallas
básicamente, en este edificio es de 60m2. Eso lo dividimos por 2 y nos da un aforo
máximo de 30 personas, es un ejemplo que las comunidades pueden tomar en todo Chile
para disponer de estos espacios”.

Otras de las medidas que sugiere la autoridad son usar algún sistema de reserva digital o
manual (para mantener un control sobre la cantidad de personas en el recinto), uso de
mascarillas y la presentación del pase de movilidad, entre otras que detallaremos más
adelante.

Todas estas prevenciones se suman a otras normas de convivencia para las piscinas como
la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en el recinto o ingresar con animales. ¿Qué
significa para la administración implementar todo un sistema para que realmente
funcione? En algunos edificios han decidido contratar un Monitor Covid por la temporada,
cuya tarea es asegurar que todas las reglas se cumplan.

Giovanni Morales, mayordomo de un condominio , nos cuenta de las medidas adicionales
que han tomado: “Hemos diseñado una planilla en la que se registran a todas las personas
que ingresan a la piscina (propietarios, arrendatarios y visitas), además se hace un control
del pase movilidad e implementamos el protocolo según el plan paso a paso del Ministerio
de Salud. Además, decidimos tener un monitor(a) Covid-19, cuya misión es controlar a
quienes ingresan a la piscina, hacer respetar protocolo y normas de buena convivencia,
tanto al interior del recinto como en su entorno”.

Giovanni relata que esta nueva figura ha sido relevante esta temporada, “porque la
principal dificultad ha sido que se respeten los aforos, así como también que no se pueden

consumir bebidas alcohólicas. Pero lo hemos resuelto educando y recordando una y otra
vez los protocolos y normas de buena convivencia de la comunidad”.

10 recomendaciones del MINVU para el cuidado del Covid en piscinas.

1.- Usar un Sistema de Reservas: Ya sea físico o digital, para mantener la cantidad de
personas permitidas en el recinto. El horario y tiempo de uso será determinado por la
comunidad.

2.- Habilitar sólo 2 Accesos: Sólo dejar una entrada y una salida.

3.- Mecanismos de desinfección: Alcohol gel a disposición de la comunidad.

4.- Aforos: El aforo total del recinto se calculará en función de la mitad de la superficie
total del área que rodea la piscina. Para ello, la comunidad debe tener en cuenta que:
– El distanciamiento entre personas debe ser siempre de un mínimo de dos metros, tanto
fuera como dentro de la piscina.
– Las personas que están dentro del agua son parte del aforo total del recinto.
– Dentro del agua, al igual que en el exterior, se debe respetar el distanciamiento mínimo
de dos metros.

5.- Señaléticas Presentes y Visibles: Que indiquen los aforos correspondientes y las
medidas sanitarias de autocuidado.

6.- Pase de Movilidad: pedirlo o no a los residentes es una decisión que tendrá que tomar
cada comunidad.

7.- Uso de mascarilla: es obligatorio, salvo al momento de ingresar a la piscina y en
espacios abiertos, donde las personas estén por ejemplo sentadas tomando sol y se
encuentren a mínimo 2 metros de distancia de otras personas.

8.- Juegos acuáticos: se pueden usar toboganes y juegos acuáticos, pero respetando la
distancia de 2 metros y desinfectando frecuentemente pasamanos y barandas.

9.- Elementos inflables: Se puede utilizar cualquier tipo de inflables de seguridad
(manguitas para niños o chalecos salvavidas), flotadores o elementos con fines
recreacionales, siempre y cuando la comunidad así lo decida.

10.- Consumo de alimentos: Se pueden consumir alimentos siempre y cuando esté
permitido y se tomen los resguardos de distanciamiento físico.

Lo que hay que saber sobre el uso de las piscinas.

Las piscinas de los condominios y de los edificios se rigen por el Reglamento de Piscinas de
uso Público (Año 2003), normado por el decreto N°209 del Ministerio de Salud, y como
siempre la labor del administrador es velar porque las reglas se cumplan.
Luis Vallejos Kauer, Presidente de AGACECH, enumera las acciones que se deben tomar a
la hora de abrir la temporada de piscinas:

1.- Se debe nombrar un responsable del mantenimiento de la higiene y seguridad de la
piscina y una persona con capacitación en la aplicación de primeros auxilios. Esta función
puede recaer en un vigilante, portero o conserje.

2.- Cuando no se cuente con salvavidas y personal de vigilancia, hay que instalar carteles
visibles en la zona de la piscina para que las personas conozcan la situación.

3.- Además de cumplir con las condiciones físicas del recinto de la piscina, se debe contar
con una bodega exclusiva para el almacenaje de los productos químicos que se utilicen en
los procesos de limpieza, mantenimiento y desinfección de la piscina.

4.- Debe existir un teléfono en las cercanías y una lista visible con los números telefónicos
de emergencia, a los cuales recurrir en caso de accidentes graves.

5.- Los casos de accidentes graves deberán ser notificados a las autoridades sanitarias
locales antes de 24 horas, la cual realizará una investigación del accidente, con el objetivo
de tomar las medidas que correspondan, e iniciar un sumario sanitario, si la situación lo
amerita.

6.- La ley obliga a que toda piscina deberá poseer una sala destinada a la atención de
primeros auxilios. No tenerla puede ser causa de demanda en caso de accidentes. La

legislación indica que esta sala deberá tener fácil acceso desde la piscina, así como una
salida expedita el exterior, con puertas suficientemente anchas para permitir el paso de
una camilla. Es recomendable prever una sala de espera y servicios higiénicos anexos. Se
deberá llevar un registro del número de personas atendidas y las causas de la atención.

Qué está prohibido

1. No se permite el ingreso de animales al recinto de la piscina, con excepción de
perros guías acreditados.

2. No se permite la venta ambulante de productos comestibles

3. No se permite contaminar el agua de la piscina de ninguna forma

4. No se permite consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de la piscina.

5. No se permite ingresar ni consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas por
la ley dentro del recinto de la piscina.

6. No se permite el ingreso a la piscina a las personas que estén usando parches o
vendajes de cualquier tipo o que tengan afecciones de la piel, de las mucosas o de
las vías respiratorias.

7. No se permite la instalación de trampolines de salto.

Información requerida por la Seremi de Salud

La ley dice que para la efectiva fiscalización sanitaria, las piscinas de temporada
deberán hacer llegar al Servicio de Salud competente previo al inicio de cada
nuevo período, la siguiente información:

1. Identificación de administrador responsable y suplente.

2. Identificación de salvavidas

3. Identificación de personal de primeros auxilios y sus estudios
correspondientes. Horario de funcionamiento.

4. Inicio y termino de temporada

5. Libro de Registro foliado correspondiente al período de funcionamiento
inmediatamente anterior.

6. Libro de Registro foliado para la nueva temporada, el que deberá ser
timbrado por la autoridad sanitaria.

Todos estos puntos son vitales a la hora de iniciar la temporada correctamente y
en estos tiempos de pandemia lograr que los espacios comunes no sean foco de
contagio.

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