
Normas de seguridad del administrador
El Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que se encuentra contenido en el Decreto Supremo N°46, en los artículos 26 y 32, normas de Seguridad en las Comunidades:
El Administrador, debe adoptar o proponer al Comité de Administración medidas y normas de seguridad tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias así como sus bienes, dentro del condominio, denunciando la ocurrencia de todo hecho ilícito a Carabineros, Investigaciones o al juez competente.
El Administrador debe mantener una lista actualizada de teléfonos y direcciones de servicios de urgencia, hospitales, clínicas y médicos para casos de traslado o atención de enfermos o accidentados, así como del Cuerpo de Bomberos que corresponda a la localidad donde está ubicado el condominio.
El Administrador, debe velar por la debida iluminación de espacios de circulación interiores y perimetrales del condominio.
El Administrador debe poner en conocimiento del Comité de Administración, cualquier acto de ocupación ilícito o de daño a los bienes comunes o a las unidades, sea por copropietarios o por terceros.
El Administrador debe proponer al Comité de Administración la adopción de medidas para resguardar el ingreso al condominio, de personas ajenas a éste, sea en calidad de visitantes o de prestadores de servicios.
El Administrador debe autorizar el cambio en las instalaciones interiores de una unidad, siempre y cuando dicho cambio no comprometa la seguridad de los copropietarios de las restantes unidades o del condominio en general.