
Los nuevos requisitos para conserjes.
Se exige 4to medio como mínimo. Manejo de idioma castellano, pudiendo ejercer como conserjes los migrantes, teniendo como requisito haber realizado el curso OS10, (el curso siempre debe estar vigente) desde ahora se permite que con residencia definitiva lo puedan hacer.
El uniforme establecido en color negro, puede a solicitud de la empresa de guardias ser modificado a los colores de la instalación donde se realizaran las labores de seguridad.
Se exige examen psicológico. No tener causas, con la justicia, con la ley de los estadios, con violencia intrafamiliar, con las fuerzas armadas.
En su mayoría estas medidas ayudarán a mejorar el estándar de quienes se desempeñan como guardia de seguridad o conserje.
Dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica.
Artículo quinto. Requisitos: Sin perjuicio de los requisitos que se señalen para el cumplimiento específico de sus funciones y de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N°1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981, todas las personas naturales que presten servicios personales en materia de seguridad privada, deberán cumplir siempre con lo siguiente:
- Ser mayor de edad.
- Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos. Mediante certificado emitido por el facultativo correspondiente, se acreditará que los servicios de seguridad prestados por la persona no pondrán en riesgo su integridad física o la de terceros, aun potencialmente.
- A partir de ahora se exigirá examen psicológico. Algún muy necesario con personas que están encargados de la seguridad de toda una comunidad.
- Haber cursado la educación media o su equivalente.
- Mínimo tener cuarto medio. La escolaridad básica para desempeñarse correctamente.
- No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito.
- No haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con la ley N°20.066.
- No encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el decreto supremo N° 400, del Ministerio de Defensa, de 1977, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas; en la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley N° 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el decreto supremo N° 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre seguridad del Estado; en la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales.
- No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria.
- No haber sido sancionado de acuerdo con el decreto ley N° 3.607, de 1981, o sus reglamentos, de manera reiterada, en los dos últimos años. Se entenderá que el solicitante ha sido sancionado de manera reiterada, cuando registre dos sanciones en los últimos doce meses contados a la fecha de la solicitud de autorización.
- No haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública en los últimos seis meses desde la solicitud de autorización.
- No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.
Ley de los estadios. El conserje debe ser una persona proba, que no tenga un comportamiento reñido con la sociedad, es importante destacar que al trabajar directamente con personas resulta relevante el equilibrio emocional y psíquico.
Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan, según lo exigido Por la Autoridad Fiscalizadora en materias de Seguridad Privada correspondiente.
MODIFICA DECRETO N° 867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Manejar el idioma castellano.
En caso de ser extranjero, contar con permanencia definitiva, de conformidad a lo
dispuesto en el decreto ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento.».
Otros temas a destacar.
Artículo octavo. Obligatoriedad del uso de uniforme: Las personas naturales que presten
Servicios de seguridad privada, deberán usar en todo momento, durante el ejercicio de sus
funciones, un uniforme, conforme al siguiente detalle:
- Gorra color negro, modelo militar, visera negra y barboquejo del mismo color.
- Camisa color negra, confeccionada con tela gruesa o delgada, manga corta o larga abotonada, según la época del año.
- Pantalón color negro, confeccionado con tela gruesa o delgada, según la época del año.
- Calzado y calcetines negros.
- Cinturón sin terciado, de cuero negro, con cartuchera del mismo color, para portar bastón retráctil, en caso que sea procedente.
- Chaleco de alta visibilidad, con las siguientes características:
a) Material fluorescente, entendiéndose como tal aquel que emite radiación óptica de longitud de onda mayor que la absorbida.
b) Color rojo, dispuesto dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:
MODIFICA DECRETO N° 867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBLICA
«No obstante lo señalado precedentemente, en los casos en que se estime conveniente debido al servicio de seguridad que se presta o cuando los uniformes cumplan con el objeto de identificar mediante insignias, bordados o estampados, al personal de seguridad, a la empresa que provee dichos servicios y a la empresa a la cual se prestan los mismos, en términos similares a los precedentemente expuestos en el inciso primero del presente artículo y de conformidad a los criterios que contendrá el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada, mediante resolución fundada, podrá autorizar la utilización parcial, la exención total del uso del uniforme o el uso de un uniforme distinto al indicado en este artículo, respecto de los cuales igualmente regirán las disposiciones contenidas en los incisos segundo y cuarto de este artículo.».
TÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo décimo quinto.
De la capacitación del personal de seguridad privada: Las entidades que cuenten con guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y vigilantes privados, deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones específicas, en materias inherentes a su especialidad, tales como cursos de conocimientos legales, derechos fundamentales, primeros auxilios, prevención y control de emergencias, manejo y uso de bastón retráctil, conocimiento de sistemas de alarma, usos de sistemas de comunicación, educación física y otras que determine Carabineros de Chile, conforme al Manual que al efecto se dicte por dicha Institución.
Las capacitaciones a que se refiere el inciso precedente deberán ser periódicas, conforme a las modalidades y oportunidades que establezca la Dirección General de Carabineros de Chite en un programa que elaborará al efecto. Dicho programa deberá contemplar distintos niveles de capacitación, conforme a las exigencias que el grado de especialización de la función desempeñada vaya requiriendo.
Las personas naturales que presten servicios de seguridad privada deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal c) del inciso precedente mediante el correspondiente certificado de antecedentes expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el requisito establecido en el literal d), a través de declaración jurada simple, la que deberá actualizarse anualmente.
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con vigilantes privados, deberán a su costo, realizar todas las gestiones necesarias para que los vigilantes privados, de manera anual, se sometan a exámenes médicos físicos y psicológicos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal e).
El reglamento es más extenso y puede ser revisado en su totalidad en el diario oficial.