Importancia de los comités de administración
En el contexto de la nueva Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, los comités de administración de edificios y condominios adquieren un papel central en la gestión y el correcto funcionamiento de las comunidades. Estos órganos, conformados por copropietarios designados por la asamblea, actúan como representantes directos de todos los vecinos y son responsables de tomar decisiones que afectan el día a día y el futuro de la comunidad, pero pese a su importancia muchos no quieren ser parte de él.
Por: Juliana Galindo
El comité representa a la asamblea y toma decisiones importantes. Entre sus funciones, definidas en la normativa, se encuentra la capacidad de dictar normas y tomar acuerdos que estarán vigentes mientras no sean modificados o revocados por la asamblea, autorizar el corte de suministro eléctrico a deudores morosos, aprobar presupuestos estimativos de los gastos comunes, determinar el destino de los recursos del fondo común de reserva, convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, ejecutar los acuerdos tomados por la asamblea, firmar el libro de actas conforme al artículo 20, aplicar multas según lo estipulado en el Reglamento de Copropiedad, abrir y manejar cuentas bancarias, solicitar rendición de cuentas al administrador, autorizar actas de acuerdos de gastos comunes con mérito ejecutivo, denunciar infracciones a la ley o al reglamento, confeccionar y actualizar planes de emergencia ante siniestros y dictar normas internas que faciliten la administración del condominio.
Su período de funcionamiento lo determina la asamblea o el reglamento de copropiedad, pero no puede exceder los tres años, aunque sus miembros pueden ser reelegidos indefinidamente. Sus facultades se agrupan principalmente en tres áreas: representación, regulación y sanción. La facultad de representación le otorga la capacidad de actuar en nombre de la asamblea en todo aquello que no requiera sesión extraordinaria. La facultad reguladora le permite dictar normas que faciliten el uso y la administración del condominio, siempre que no impliquen discriminación arbitraria hacia ningún ocupante. Finalmente, la facultad sancionadora faculta al comité a imponer multas, pero únicamente aquellas contempladas en el reglamento de copropiedad y siempre respetando los procedimientos establecidos por la ley.
En aquellos casos donde el comité de administración no cumple su labor, toma decisiones perjudiciales para la comunidad o existe desconfianza en su gestión, la Ley 21.442 permite su remoción mediante una asamblea extraordinaria convocada por los copropietarios, cumpliendo los quórums que establece el reglamento.
Ser parte del Comité de Administración no solo significa tener voz y voto en las decisiones más relevantes de la comunidad, sino también la oportunidad de velar directamente por el buen uso de los recursos, la transparencia en la gestión y la calidad de vida de todos los residentes. Participar permite incidir en mejoras, fiscalizar el trabajo del administrador y garantizar que los acuerdos se ejecuten de manera justa. Sin embargo, muchos propietarios optan por no integrar el comité debido a la responsabilidad y el tiempo que demanda el cargo, la necesidad de enfrentar conflictos entre vecinos o la percepción de que es una tarea ingrata donde las decisiones no siempre son bien recibidas.
Carolina Serey, administradora de condominios, señala que hoy formar parte del comité de administración implica una responsabilidad tanto penal como civil, lo que les otorga mayor relevancia y deja atrás la idea de que toda la carga recae únicamente sobre el administrador. Explica que los comités tienen el deber de fiscalizar el buen funcionamiento del condominio y supervisar la gestión administrativa, asumiendo un papel activo en la toma de decisiones. Sin embargo, reconoce que esta labor no está exenta de dificultades, ya que sus determinaciones suelen ser cuestionadas por algunos residentes y pueden ser víctimas de agresiones o vulneraciones a su privacidad por parte de vecinos que les exigen sin considerar que se trata de un trabajo voluntario.
Desde AGACECH, hacemos un llamado a informarse sobre el rol de los comités de administración y a participar activamente en ellos. Así mismo, instamos a todos a respetar a aquellos vecinos que, de manera voluntaria, asumen esta función, y a reconocer que están desempeñando una labor necesaria que pocos quieren, pero que es indispensable para el buen funcionamiento de la comunidad. Una comunidad organizada, transparente y comprometida es clave para mantener en óptimas condiciones los espacios en los que vivimos y para asegurar una convivencia armónica y responsable entre todos los residentes.
Los invitamos a leer la nota que hicimos sobre la nueva ley de copropiedad en el siguiente enlace https://agacech.com/aprobacion-del-reglamento-de-la-ley-de-copropiedad-21-442/ allí encontrarán el reglamento de MINVU.
Recuerda asegurar tu cupo para el V Evento de Administradores de Condominios, que se realizará el 20 de agosto. Los cupos son limitados, por lo que te recomendamos inscribirte con anticipación en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfK-Vn2Naup4cGMmNGpCv6Pg5_0i8qfiqR_Ya8DjaxQsS5tiA/viewform
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