Exclusividad de prestadores de servicios de conectividad

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El 2015 se promulgó la “Ley de Libre Elección”, también conocida como “Ley de Ductos”,vigencia a partir de abril del 2018.

Antiguamente, cuando se construía un proyecto inmobiliario de viviendas, se realizaban acuerdos previos entre las constructoras y una compañía proveedora de servicios para realizar la instalación de ductos. De esta forma, el proveedor de servicios tenía la “exclusividad” de su uso, lo que significaba la imposición de barreras de entrada a otras empresas del sector que quisieran ingresar con sus productos a la edificación, una vez que esta finalizara. Lo anterior, repercutía de forma negativa en los habitantes de los edificios, los que estaban obligados a contratar el único servicio disponible, sin la posibilidad de poder cambiar de proveedor.

Con la entrada en vigencia del reglamento de la “Ley de ductos”, o “Ley de elección”, se prohíbe expresamente las negociaciones entre las constructoras y una determinada compañía proveedora de servicios para obtener exclusividad. Además, establece que se deben dar todas las facilidades para que las compañías tengan los accesos necesarios para poder instalar sus servicios.

El reglamento establece que las nuevas edificaciones deberán considerar una red interna de comunicaciones, construyendo una arquitectura que permita soportar las distintas tecnologías y capacidades, sin quedar restringido a un operador.

¿Cómo funciona en las nuevas edificaciones?

Las nuevas obras deberán seguir un protocolo que incorpora nuevos elementos para el proceso de tramitación de los permisos de edificación. Los proyectos deberán ser registrados a través del portal de la Subtel (https://tramites.subtel.gob.cl/RPI/Inicio), previamente a la solicitud de un permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales. Es en esta etapa donde aparecerán las menciones básicas para que cualquier empresa de telecomunicaciones, sepa de su existencia y proyecte su despliegue de redes dependiendo del tipo de obra. Si se producen modificaciones, estas deben quedar en el registro antes mencionado. La idea, es que los proyectos inmobiliarios nuevos tengan visibilidad para los operadores de telecomunicaciones.

Edificación existente

Si bien la aplicación del reglamento de libre elección, rige para las construcciones nuevas, en el caso de las ya existentes la situación cambia. En este caso, se instauró un protocolo de buenas prácticas para entregar la posibilidad a comunidades de edificios de poder optar a otros proveedores. La ley establece que las cámaras y demás instalaciones de acceso directo son compartidas, por lo que no hay la opción de negar la llegada a otra compañía, salvo la existencia de riesgo para los servicios ya existentes.

Si bien se dan las facilidades para la entrada de nuevos proveedores, no garantiza la llegada de estos. Una de las principales trabas que acusaban las compañías era la “factibilidad” técnica, la cual ahora debe ser justificada. Con la implementación del reglamento, se puede recurrir a un árbitro que definirá si existe dicho impedimento.

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