CORTE DE LUZ POR MOROSIDAD: FACULTADES Y LÍMITES.
En los últimos años, el corte de suministro eléctrico como medida de presión para cobrar gastos comunes en condominios ha generado debate y consultas recurrentes entre administradores, residentes y expertos del rubro inmobiliario en Chile surge la interrogante, ¿Está facultado un administrador para interrumpir este servicio básico? La Asociación Gremial de Administradores de Condominios de Chile (AGACECH) planteó esta interrogante al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), recibiendo una respuesta que aclara importantes aspectos legales sobre esta práctica.
Por: Juliana Galindo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo explica que existen dos escenarios posibles, el primero, cuando el sistema de suministro eléctrico es propio y el segundo cuando el sistema es de una empresa. Para esto, La Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece dos hipótesis respecto al control del paso de electricidad dentro de un condominio:
- Sistema propio del condominio: En este caso, las instalaciones que permiten o impiden el paso de electricidad son parte de los bienes comunes. Si el condominio cuenta con un sistema de este tipo, el administrador podrá interrumpir el servicio, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos, tanto en la ley como en el reglamento de copropiedad. Es decir, no puede ser una decisión arbitraria ni aislada.
- Sistema de propiedad de la empresa eléctrica: Si el control del suministro depende de instalaciones pertenecientes a una empresa concesionaria, como ocurre con la mayoría de los medidores eléctricos, el administrador no puede cortar directamente el servicio. En estos casos, lo que sí puede hacer es solicitar a la empresa que realice el corte, cumpliendo previamente con todas las condiciones normativas.
Una de las dudas frecuentes es si los medidores de electricidad instalados dentro del condominio forman parte del patrimonio común. Según el MINVU, la respuesta es clara: no lo son. De acuerdo con el artículo 139 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, los medidores son propiedad de la empresa distribuidora, aun cuando se encuentren físicamente dentro del recinto del condominio.
Esto se refuerza con el cobro por concepto de arriendo de medidores que hacen las compañías a los usuarios, lo cual descarta que se trate de un simple comodato (préstamo gratuito). En consecuencia, los administradores no pueden intervenir ni manipular estos equipos, ya que se consideran instalaciones estratégicas y reguladas.
El MINVU también advierte sobre los límites legales que deben respetarse. El artículo 15 N°2 letra h) de la Ley de Copropiedad establece que cualquier alteración de bienes comunes debe ser aprobada por una asamblea extraordinaria con mayoría absoluta. Además, el artículo 213 de la Ley General de Servicios Eléctricos señala que cortar maliciosamente el servicio eléctrico sin justificación legal puede constituir un delito, penado con reclusión menor en su grado mínimo.
Por lo tanto, cualquier acción de corte que no se ajuste al marco normativo podría implicar responsabilidades penales para el administrador o el comité de administración.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo aclara que no tiene facultades para fiscalizar ni supervisar las decisiones administrativas dentro de los condominios. Su rol, según el artículo 97 de la Ley N°21.442, se limita a emitir instrucciones para la aplicación de la norma. Cualquier conflicto relacionado con el corte de servicios debe resolverse mediante los mecanismos de resolución establecidos en la misma ley o, en su defecto, en tribunales civiles.
Es importante mencionar que La Ley N°21.442 establece expresamente que el administrador de un condominio, con acuerdo del comité de administración, puede suspender o solicitar la suspensión del servicio eléctrico a los propietarios que adeuden tres o más cuotas de gastos comunes, sean estas continuas o no. Si el condominio no cuenta con sistemas propios de control del suministro, debe solicitar dicha suspensión a la empresa proveedora, conforme al procedimiento detallado en el artículo 36. Además, el artículo 37 amplía esta facultad, permitiendo aplicar los mismos mecanismos de cobro y apremio no solo a las deudas por gastos comunes, sino también a intereses, multas y contribuciones al fondo de reserva.
Entonces, si bien la ley contempla la posibilidad de cortar el suministro eléctrico como medida para enfrentar la morosidad, esta facultad no es absoluta ni puede ejercerse de forma arbitraria. Dependerá del tipo de sistema instalado, del cumplimiento riguroso de la normativa vigente y, en algunos casos, de la intervención de la empresa eléctrica.
Los administradores de condominios deben actuar con prudencia, ajustándose al marco legal, para evitar incurrir en responsabilidades civiles o penales. Ante cualquier duda, lo recomendable es asesorarse legalmente y consultar con la comunidad antes de tomar decisiones que afecten un derecho tan esencial como el acceso a la energía.
Si aún no has actualizado el reglamento de copropiedad de tu comunidad, recuerda hacerlo. Asesórate e incorpora en él medidas concretas que permitan enfrentar temas como este, con herramientas que ayuden a disminuir la morosidad y asegurar una administración más eficiente y sostenible del condominio.
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