
CÓMO MANEJAR LAS MASCOTAS EN LOS CONDOMINIOS
La nueva Ley 21.442 de Copropiedad, indica que no se puede prohibir la tenencia de mascotas en las comunidades, lo que significa que hay que modificar todos aquellos reglamentos internos que indiquen lo contrario. No obstante, sí es muy necesario regular el comportamiento que deben tener las mascotas.
Paula Avilés Villagra
El pasado 3 de agosto, una niña fue atacada por dos perros Rottweiler, mientras paseaba junto a su cuidadora por el pasaje donde vive. La pequeña sufrió graves heridas en la cabeza y tuvo que ser sometida a varias cirugías. La dueña de los perros fue detenida, en virtud de que la Ley de Tenencia Responsable, también llamada Ley Cholito, que dicta que el propietario debe responder civilmente por los daños que causen sus mascotas.
Si bien la situación no ocurrió dentro de un condominio, volvió a poner en la agenda el tema sobre la tenencia responsable de mascotas. En Chile hay 12.482.679 de perros y gatos con dueño, al menos así lo estimó un estudio de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Católica de Chile, por lo que se puede inferir que miles de mascotas viven en comunidades, junto a sus dueños. De ahí la importancia de normar su comportamiento dentro de las comunidades.
En primer lugar, hay que saber que la nueva Ley de Copropiedad 21.442es muy clara en cuanto a que NO se puede prohibir la tenencia de mascotas, así que cualquier normativa interna al respecto debe ser corregida para estar de acuerdo a la nueva ley.
En su Título 3 sobre el reglamento de Copropiedad, artículo 8 dice que:
“Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad, de acuerdo a esta ley y su reglamento y a las características propias del condominio, el que observará plenamente las normas de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, con los siguientes objetos:
- a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos, en el marco de la ley.
- b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes, siempre que no sean contrarias al ejercicio legítimo de cualquier otro derecho y a las disposiciones legales. El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades. No obstante, podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio, especialmente tratándose de especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos, respecto de los cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección y las condiciones especiales de tenencia contenidas en el artículo 6° de la ley N° 21.020”.
Luis Vallejos Kauer, Presidente de AGACECH, nos aclara que en el “reglamento se debe regular la forma cómo la mascota debe comportarse dentro en la comunidad y en las zonas comunes”.
¿Qué se entiende por tenencia responsable?
La Ley 20.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y animales de Compañía básicamente se centra en los siguientes puntos:
- El dueño tiene la obligación de proporcionarle alimento, casa y buen trato, así como cuidados veterinarios y no someterlo a sufrimiento.
- Debe regístralo ante la autoridad cuando corresponda.
- El dueño debe responsabilizarse por su alimentación y manejo sanitario
- Responder civilmente de los daños que causen.
- Los encargados de fiscalizar y ser responsable por el cumplimiento de la ley son los ministerios de Interior, Salud y Educación.
¿Qué es un animal potencialmente peligroso?
Es importante que como administradores manejemos a cabalidad este tema, ya que así podemos asesorar de mejor manera al Comité de Administración en lo que respecta a las mascotas y el reglamento de la comunidad.
La ley aclara que se trata de todos aquellos que la autoridad sanitaria declare como taly el reglamento hace un listado en base a :
1.- Ciertas razas y sus cruces híbridos
2.-Características físicas del animal
3.- Conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión. Incluso el juez puede determinar que un perro es potencialmente peligroso, si causó al menos daños leves a una persona.
Sólo personas mayores de 18 años pueden tener uno de estos perros, cuando los saquen en público tienen obligación de llevarlos con arnés, correa y bozal, y en el domicilio deben asegurar que los cierres sean seguros. Además, el dueño debe realizar –junto al perro– un adiestramiento de obediencia y, obviamente, debe estar registrado.
Las razas consideradas peligrosas son:
- Rottweiler
- Doberman
- Pitbull
- Dogo Argentino
- Bullmastiff
- Fila Brasileiro
- Presa Canario
- Presa Mallorquín
- Tosa Inu