Código Ético Agacech

1.- ¿QUE ES EL CÓDIGO DE ÉTICA Y PARA QUE NOS SIRVE?

Nuestro Código de Ética es un instrumento eje de toda gestión que incentiva a comprometernos en el desempeño de nuestras labores, en forma ética y proba, aportando y acrecentando el compromiso de cada uno de nosotros de manera responsable e íntegra en pro de una conducta profesional que no pueda ser objetada desde el punto de vista moral.
Es un instrumento que nos sirve de guía para orientar nuestra conducta diaria, optimizar la toma de decisiones, resolver y aclarar dificultades que puedan surgirnos en el desempeño de nuestro actuar.

2.- ¿A QUIEN VA DIRIGIDO ESTE CÓDIGO DE ÉTICA?

Este Código de Ética está dirigido a todos los Socios y Socias registrados en la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile – AGACECH.

3.- ¿QUE OBJETIVO PRIMORDIAL TIENE ESTE CÓDIGO DE ÉTICA?

El Código de Ética Profesional es el instrumento elaborado con el objeto de:
1. Dilucidar y resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional.
2. Facilitar la resolución de dilemas éticos en las diferentes instancias de la profesión.
3. Analizar y clarificar opciones de acción frente a cada caso.
4. Referente para eventuales infracciones a las normas éticas.
5. Defender a los Administradores (as) frente a acusaciones o acciones que afecten sin un debido proceso, su honra, su prestigio y ejercicio profesional.

NUESTRA VISIÓN.

Alcanzar el nivel de Profesión en organismos de Educación Superior para la actividad de la Administración de Condominios y Edificios en todo Chile.

NUESTRA MISIÓN.

Depurar el desarrollo de la Administración de Condominios y Edificios, a través de la generación de administraciones honestas, claras y eficientes, promoviendo buenas prácticas y participando activamente de toda gestión pública y privada destinada a estos fines.

NUESTROS VALORES

1.-RESPONSABILIDAD
Somos responsables de crear conciencia permanente en todos los actores del medio asociado de que la única forma de administrar es con honestidad y probidad. Quienes busquen el servicio de un asociado a AGACECH debe tener la certeza de estar tratando con un profesional honesto.
Mantendremos esta conducta siempre y seremos severos con quienes busquen otras premisas que no sean basadas en estos principios éticos.

2.- ENTUSIASMO GREMIAL

Nos sentimos orgullosos de pertenecer a nuestro gremio, aportando con trabajo, esmero, dedicación y eficiencia al logro de las metas y objetivos gremiales e identificados con nuestro servicio en las Comunidades, marcando las diferencias y con nuestros aportes al mantenimiento y desarrollo de AGACECH, participando con entusiasmo y responsabilidad en las tareas gremiales.

3.- PROFESIONALISMO

Realizamos nuestras administraciones con responsabilidad, dedicación, esmero y eficiencia, manteniendo una comunicación clara y fluida con nuestros pares asociados y proveedores de servicios calificados con el fin de lograr nuestras tareas, metas y objetivos.

4.- TRANSPARENCIA

Somos claros, oportunos y objetivos en la entrega de información gremial, utilizamos nuestros canales de comunicación en forma eficiente, respetamos y cautelamos la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentación facilitando el acceso de los mismos a los asociados que los requieran. Evitamos las falsas informaciones.

5.- EFICIENCIA

Somos competentes en el desarrollo de nuestro trabajo, preocupándonos por la calidad y entrega oportuna de las tareas encomendadas, para dar pleno cumplimiento a las metas y objetivos de nuestro gremio, con los recursos disponibles.

6.- PROBIDAD

Mantenemos una conducta intachable, honesta e íntegra, privilegiando el interés de la Comunidad por sobre el particular. Nuestras actuaciones se basan en estándares éticos, de calidad e imparcialidad en el ejercicio de nuestros servicios.

7.- COMPETENCIAS

Es responsabilidad del Administrador asociado en AGACECH tener un nivel de competencia idóneo, asumiendo sólo aquellas administraciones para las que está capacitado por su formación y experiencia, al igual que reconocer las fronteras de su gestión. Es también de su responsabilidad la actualización permanente de sus conocimientos e información técnica y profesional relevante a los servicios que ofrece.

8.- INDEPENDENCIA

El Administrador asociado en AGACECH y en el ejercicio de su profesión, evitará influencias, presiones personales y/o institucionales que atenten contra su conformación ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la Administración. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, (Tribunal de Ética) las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética.

4.- COMPROMISOS ÉTICOS.

4.1.- PERSONAL:

Tratamos a todos los Socios y Socias que integran nuestro gremio y las personas que nos prestan servicios externos con respeto, ya que esto es fundamental en la generación de ambientes propicios para nuestro desarrollo laboral. Como integrantes de AGACECH cuidamos nuestras relaciones laborales, siendo cordiales con nuestros compañeros (as), sin importar las diferencias personales y/o profesionales.

4.2.- RECHAZAMOS LA DISCRIMINACIÓN:

Propiciamos un ambiente colaborativo sin discriminación, tratamos a todos y todas por igual sin importar su físico, género, edad, raza, creencia religiosa, pensamiento político, orientación sexual, considerando las relaciones entre pares en base al respeto mutuo.

4.3.- RECHAZAMOS EL ACOSO SEXUAL:

Rechazamos cualquier requerimiento sexual realizado por una persona a otra, a través de cualquier medio, físico, verbal o escrito (correos electrónicos, cartas, publicaciones en alguna red social) sin su consentimiento. Entendemos que esto vulnera la dignidad de la personas y perjudica sus oportunidades laborales. Comprendemos el acoso sexual, como cualquier acto que una persona realice de manera indebida a través de cualquier medio, la insinuación de requerimientos sexuales que no sean consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen el desarrollo del gremio.

4.4.- DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN.

El Administrador asociado en AGACECH se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía. Así mismo, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición socioeconómica, u otras.

5.- NOS PREOCUPAMOS

5.1-DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ASOCIADOS:

Resguardamos que nuestros asociados desarrollen sus funciones en condiciones seguras, confortables y dignas.

5.2-DE LAS CONDICIONES HUMANAS DE LOS ASOCIADOS:

Asumiendo el más profundo sentido mutualista de nuestro gremio, nos preocupamos de nuestros asociados impedidos que no puedan ejercer y de quienes fallezcan a través de las asistencias y solidaridad fraterna.

5.3. RESPETAMOS EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN:

Velamos por el derecho de los asociados a negociar libremente sus honorarios, dentro de los parámetros razonables y éticos.

6.- LIMITES DE ACCIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA.

6.1.- Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del Administrador asociado en AGACECH y que forme parte de las funciones relacionadas con su gestión, o con su calidad profesional, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos con dichas gestiones.

6.2.- Las actividades personales o conductas privadas del Administrador asociado en AGACECH quedan dentro de la jurisdicción del Código de Ética, sólo cuando trascienden al ámbito público y ponen en riesgo el prestigio del Gremio y sus asociados.

6.3.- Cuando las responsabilidades profesionales del Administrador impliquen un conflicto con el sistema legal vigente, éste debe hacer saber su compromiso con el Código de Ética Profesional, y dar los pasos necesarios para resolver responsablemente el conflicto a través de las instancias gremiales.

7.- USO DE INFORMACIONES

Si con ocasión del ejercicio profesional el (la) Administrador (a) asociado en AGACECH conociere “información privilegiada”, legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional. Constituye una transgresión gravísima utilizar dicha información en perjuicio del propio cliente.

8.- EPILOGO FINAL.

Se propone una primera revisión del Código a un (1) año de su promulgación. A partir del 2º año se propone una revisión cada dos (2) años, por la necesidad permanente de optimizar y poner al día un documento que se refiere a escenarios cambiantes y dinámicos.

ANEXO DEONTOLÓGICO AL CÓDIGO DE ÉTICA DE AGACECH.


Deontología es el tratado de los deberes y derechos de cada Administrador determinados por el Código de Ética que, en definitiva, fija íntimamente las obligaciones en relación con la corrección de las acciones libremente ejecutadas.
La Deontología tiene por objeto practicar la moralidad efectiva en la ejecución de las actividades laborales o empresariales.
Los asociados de la Asociación de Administradores de Condominios y Edificios de Chile (AGACECH), manifiestan expresamente que someten voluntariamente su actuar profesional en calidad de Administrador y en su relación con los copropietarios, residentes, colegas, organismos públicos y en general con la comunidad nacional a las siguientes normas:

PÁRRAFO I


DEL DEBER SER DE LOS ADMINISTRADORES REGISTRADOS EN AGACECH.

Artículo Primero:
Los Administradores registrados en AGACECH están al servicio de la verdad, los principios y valores que deben inspirar a toda sociedad libre y democrática. En su quehacer profesional, el Administrador registrado se regirá por el principio de la verdad, entendida como una gestión responsable de las propiedades bajo su administración. El ejercicio de la Administración no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, sexo, discapacidad, ni de ningún tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas.

Artículo Segundo:
El ejercicio de la Administración deberá ser ejecutado con resguardo de todas las consideraciones y normas éticas establecidas en el Código de Ética y en consecuencia, jamás deberá ser usado en perjuicio de las comunidades a su cargo, del registro y de las personas o las empresas.

Artículo Tercero:
El Administrador registrado deberá velar por su desarrollo y constante profesionalización de su gremio.

PÁRRAFO II


DEL ADMINISTRADOR REGISTRADO EN AGACECH Y SUS PARES

Artículo Cuarto:
El Administrador registrado en AGACECH debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional.

Artículo Quinto:
Al Administrador registrado en AGACECH le está especialmente prohibido denigrar a otros administradores, ya sea por la vía de la descalificación personal o por otro medio que conlleve un descrédito profesional.

Artículo Sexto:
Si un Administrador registrado tuviese comprobados reparos respecto del proceder ético de otro Administrador, debe poner los antecedentes en conocimiento del Comité de Ética, quien resolverá al respecto, en el marco de la confidencialidad y discreción debida.

Artículo Séptimo:
El Administrador debe evitar toda expresión o alusión denigradora respecto de los organismos y/o normativas relacionadas con el registro.

Artículo Octavo:
Los Administradores registrados deberán velar por el desarrollo de la profesionalización y cumplimiento de los objetivos y tareas que conduzcan a la dignificación de AGACECH como gremio de los administradores.

PÁRRAFO III


DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ADMINISTRADOR REGISTRADO EN AGACECH.

Artículo Noveno:
El Administrador registrado responde, en primer lugar, ante él y su Gremio y luego ante la sociedad, los Propietarios, Socios, Directivos y/o Gerencias de las empresas.

Artículo Décimo:
El Administrador registrado en AGACECH contribuirá al cumplimiento del derecho de sus colegas y clientes de funciones a informar y a ser informados en forma veraz, oportuna y honesta de todos los hechos que les afecten, en el caso de los copropietarios en su diario vivir y en el caso de sus colegas en el ejercicio de la administración.

Artículo Undécimo:
El Administrador registrado debe tener absoluto respeto por la vida privada de las personas que forman parte del gremio y de toda organización u empresa, la dignidad humana de sus trabajadores, y el derecho a la integridad de la imagen de éstos. La gestión debe ser en beneficio del interés y bien común y observando los derechos y la reputación de las personas y la empresa. La calumnia, la maledicencia, el libelo y la difamación constituyen flagrantes violaciones a la Ética.

PÁRRAFO IV

DE LA INTEGRIDAD PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR REGISTRADO EN AGACECH.

Artículo Duodécimo:
El Administrador registrado, deberá conciliar los Valores de su Gremio, con los propios.


Artículo Decimoprimero:
La misión principal del Administrador registrado es ejercer sus labores basándose siempre en la verdad o identidad de la o las personas e instituciones a las cuales representa, tanto en el ámbito interno y externo de AGACECH.

Artículo Decimosegundo:
El Administrador registrado tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello.

Artículo Decimotercero:
El Administrador registrado tiene el derecho y el deber de promover la unidad entre sus colegas y velar por el honor de la profesión. En consecuencia, no deberá denigrar a otros Administradores ni empañar la imagen de sus organizaciones, por ningún medio.

PÁRRAFO V

DE LA ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS Y EDIFICIOS DE CHILE.

La Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile (AGACECH) es una organización gremial legal y registrada; integrada preferencialmente por Administradores Profesionales con estudios de alta calidad académica, dictados por reconocidas instituciones; gran respaldo de experiencias y cuyos objetivos principales están orientados a generar una alta profesionalización de sus integrantes, respetar firmemente al cliente o copropietario y atenerse fielmente al Código de Ética Profesional que nos rige.

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