Cámaras de Seguridad – Manejo y uso de imágenes

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“Sonría, lo estamos grabando”… advierte un letrero en la consejería de un edificio. La presencia de cámaras de seguridad, está pensada como una herramienta de vigilancia y registro de las actividades inusuales o delictivas al interior de una comunidad. ¿Qué uso se puede hacer de las imágenes capturadas? ¿Cualquiera puede verlas o guardarlas? El administrador es quien debe tener clarísimo cuál es su rol en este delicado tema.

Por Paula Avilés Villagra

La instalación de cámaras de seguridad es una de las medidas más útiles que una comunidad puede tomar. Permiten mantener vigilancia en lugares donde no siempre hay personal, ayudan al registro de quienes ingresan al edificio, previenen robos y guardan un registro en caso de suceder algún incidente y se necesite evidencia.

Este último punto a veces produce controversia con los vecinos, ya que, frente a cualquier eventualidad, discusión, enfrentamiento, robo menor o cualquier otro hecho algunos vecinos reclaman que les entreguen el registro de las imágenes. Sin embargo, facilitar dicho material puede traer consecuencias inesperadas.

¿Se pueden entregar a cualquiera que las pida?
Luis Vallejos Kauer, Presidente de AGACECH es categórico: “Definitivamente no. En caso de que haya ocurrido algún robo o agresión, el administrador puede mostrar las imágenes a los afectados, pero éstos no pueden filmarlas, sacarles fotografías y menos tener una copia. Lo que corresponde en este caso, es que la víctima haga una denuncia al Juzgado de Policía Local, Fiscalía o Carabineros, y será la autoridad la que tendrá que emitir una orden judicial para que las imágenes sean entregadas. Incluso, podría venir una persona de la PDI a pedir las imágenes, pero sin una orden judicial, no se las puede entregar”

Ignacio Vega, Gerente de IV Gestión Inmobiliaria Integral, cuenta que “siempre hay personas que quieren ver las cámaras. A veces no por hechos relacionados a la seguridad o robos, sino más bien por motivos personales como a qué hora llegó el marido o el hijo, lo que obviamente desvirtúa el uso para el que fueron instaladas las cámaras que son la prevención y control de delitos y hechos ilícitos al interior de la comunidad”.

El mal uso de imágenes, sobre todo en tiempos de alto uso de redes sociales, puede ser realmente grave, ya que puede inducir a venganza o bien a manchar la honra de una persona inocente.

Ignacio Vega, concuerda con Luis Vallejos en que en este tema hay que mantener una sola línea. “Como política no le facilito las grabaciones a nadie. La razón es evitar problemas posteriores, que pueden repercutir en la  administración, ya que uno no sabe el uso que le pueden dar a las imágenes y tampoco las consecuencias que se podrían desencadenar:
Una pelea, represalias contra los conserjes, en fin, sobre todo si se trata de hechos violentos. La única instancia en que se facilitan es mediante la orden de un fiscal que esté investigando una causa. Incluso me pasó hace poco que afuera de uno de los edificios que administro, hubo una balacera que fue bien mediática en calle Riquelme con Compañía.
En los días posteriores, diferentes Carabineros vinieron a pedirme las grabaciones, pero sin una orden, y mi rol es proteger a la comunidad. ¿Qué pasa si los delincuentes vienen a tomar represalias, dañan a personas o a infraestructura del edificio? Así que no las facilité.
Mi protocolo es que sólo se entregan con orden de un fiscal”.

El presidente de AGACECH, Luis Vallejos Kauer, también relata un caso que vivió hace algunos años. “El hecho comenzó en el hall de entrada, cuando entró una chica que era menor de edad, pero que la verdad se veía mayor, y entonces un joven que estaba en la conserjería se subió con ella al ascensor para meterle conversación y conocerla. Las cámaras evidenciaron que la niña nunca le habló y tampoco levantó la cabeza del celular, él se bajó en el piso 7 y ella en el piso 9. No obstante, la chica le cuenta a su mamá la situación, quien interpretó que había un acosador en el edificio. La madre presionó mucho para que le diéramos las imágenes, incluso una vez me llamó –según ella– desde un cuartel de la Policía de Investigaciones; sin embargo, nunca inició una acción judicial que ameritara la
entrega de las imágenes. Lo que deduzco es que quería hacer justicia por su mano y eso es, precisamente, lo que los administradores tenemos que evitar. Los administradores tenemos el deber de conservar la cabeza fría a pesar de la presión”.

Es muy importante que si alguien alerta sobre algún hecho, se debe hacer un respaldo, el que hay que guardar por un tiempo en caso de que sea requerida por fiscalía. “En todo caso no hay ninguna ley que obligue a hacerlo, ya que este sistema de grabación son estándar y las grabaciones quedan por un tiempo limitado”.

Para tomar en cuenta

El organismo encargado de cumplir con esta función fiscalizadora es la Dirección del Trabajo. Ente regulado por el Código del Trabajo y por su Ley Orgánica, el DFL Nº 2, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 1967.

La Dirección del Trabajo no prohíbe, ni condena la utilización de cámaras de seguridad en las áreas destinadas a ejercer actividades laborales.

 

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