Boletín N°11693-14

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miércoles 18 de abril de 2018
Modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para exigir un mínimo de estacionamientos de uso exclusivo para personas con discapacidad en los condominios

I.- IDEAS GENERALES.

Sin dudas nuestro país constituye un espacio en el que todos los chilenos deben sentirse protegidos y respetados en sus derechos, reconociendo que formamos parte de una sociedad y como tales desplegamos nuestros mejores esfuerzos en torno a nuestra plena realización material y espiritual, lo que redunda en el progreso de todo nuestro país. En esta lógica nuestra Constitución Política establece expresamente en el inciso 4° del artículo 1 que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”

De acuerdo a lo indicado precedentemente especial connotación tiene esta disposición y otras establecidas en nuestro texto constitucional cuando hablamos de la discapacidad. En efecto, cada día las personas con algún grado de afección física o intelectual se desarrolla en nuestra sociedad, ejecutando sus potencialidades como nunca antes en nuestra historia y dejando atrás antiguos prejuicios en torno a sus capacidades para desarrollarse convenientemente en los diversos ámbitos de nuestra sociedad.

Al respecto, nuestro país ha establecido en los últimos años una profunda modificación de nuestro sistema de protección y promoción de personas con discapacidad, fundamentalmente mediante el reforzamiento del Servicio Nacional de la Discapacidad, incrementando su nivel profesional, como asimismo en materia de facultades en su accionar. Junto con ello diversas leyes orgánicas y otras sustantivas han aumentado el abanico de derechos hacia estas personas, maximizando con ello, la respuesta que el estado de Chile les otorga a estas personas.

En este sentido las leyes 19.284 sobre integración de personas con discapacidad, 20.025 que regula la utilización perros guías o la ley 20.422 sobre normas sobre igualdad e inclusión social de personas con discapacidad, constituyen normas jurídicas destinadas al reconocimiento y promoción de este segmento de nuestra población que requiere el desarrollo de todas sus potencialidades y contribuir al desarrollo de Chile en un plano de igualdad.

En esta oportunidad, la presente moción apunta al establecimiento de espacios destinados exclusivamente a personas con discapacidad en los espacios comunes de condominios y que se encuentran normados en la ley sobre copropiedad inmobiliaria.

II.- CONSIDERANDO.

  1. Que, la necesidad de incrementar espacios de inclusión en nuestra sociedad son fundamentales, no sólo desde un punto de vista puramente material, sino que también para fomentar una cultura del respeto y protección a personas que requieren de mayores espacios físicos donde desenvolverse, por ejemplo en materia de estacionamiento en condominios.
  2. Que, nuestro país a nivel normativo ha realizado significativos esfuerzos en torno a la consagración de una cultura de la horizontalidad en los derechos de los discapacitados, consagrando políticas de apoyo a su condición mediante ramplas, exclusividad en estacionamientos públicos, entre otras medidas cuya utilidad al respecto ha sido celebrada por la opinión pública y, particularmente por este segmento de nuestra población.
  3. Que, no obstante la existencia de un reconocimiento en el ámbito público para las personas con discapacidad, particularmente en los respecta al acceso a los espacios culturales, al espacio físico, comunicaciones y a nivel del tránsito, no vemos a nivel de condominios normas similares que observen la especial realidad de estas personas, por lo cual se requiere de una normativa capaz de responder a las necesidades y requerimientos de éstas.
  4. Que, en efecto, los diputados patrocinantes de este proyecto de ley, estamos contestes en torno a la necesidad de establecer lugares debidamente demarcados que sirvan de estacionamiento para personas con discapacidad en estos lugares, situación que lamentablemente no se encuentra reconocida a nivel legal, existiendo al respecto un sensible vacío en nuestra legislación y que al respecto esperamos superar con el análisis y aprobación de este proyecto de ley.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

Es por lo anterior, que la presente moción establece la obligación en los condominios de incorporar un porcentaje mínimo de estacionamientos destinados exclusivamente para personas con discapacidad para lo cual se promueve una modificación a la ley sobre copropiedad inmobiliaria.

IV.- PROYECTO DE LEY.

Artículo Único: Incorpórese en el artículo 8° de la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, estableciéndose un nuevo inciso 2° pasando el actual inciso 2° a ser 3°, de acuerdo al siguiente texto:

En todo condominio deberán establecerse a lo menos un diez por ciento de estacionamientos destinados exclusivamente al uso de personas con discapacidad los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.”

JUAN MANUEL FUENZALIDA.

DIPUTADO

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